Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0476/2019-RRC
Fecha: 18-Jun-2019
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Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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La recurrente señala que en apelación restringida denunció la existencia de los defectos previstos en
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 144/2019-RA de 25 de marzo, de fs
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia 23/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
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En juicio no se demostró a través de elementos probatorios, que los acusados hubieran ingresado
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La parte acusadora no acredita prueba alguna sobre que armas fueron utilizadas en la perpetración
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La víctima no ha demostrado que en la habitación recién construida y que le faltaba
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según la versión de Elvira Eugenia Olga Gutiérrez el inmueble consistía en un solo cuarto
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No se ha demostrado que el inmueble constituía la fuente laboral de la acusadora particular
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Tomando en cuenta que la carga de la prueba es de exclusiva responsabilidad de la
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
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Asimismo respecto a que los elementos de prueba citados con anterioridad no fueron considerados y
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Se debe tomar en cuenta que es de potestad exclusiva de los jueces y Tribunales
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En el caso presente, la recurrente denuncia incongruencia omisiva puesto que el Tribunal de alzada
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III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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Teniendo presente lo anteriormente referido es necesario advertir si los fallos traídos en calidad de
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Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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