Por Sentencia 23/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 23/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Candelaria Alarcón Machaca, Juana Alarcón Machaca, Mario Alarcón Mamani y Germán Alarcón Machaca, absueltos de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos por los arts. 332 incs. 1), 2) y 4) y 298 del CP, con el inmediato cese de las medidas cautelares personales impuestas, sin costas., en base a los siguientes argumentos:
El Tribunal asume convencimiento que los hechos de la manera que fueron descritos no se adecúan al tipo penal de Robo Agravado en grado de autoría al ser insuficientes los elementos probatorios de cargo para demostrar fehacientemente que los acusados y demás personas el 1 de octubre de 2012, a hrs. 22:00 p.m., utilizando armas y cubriendo su identidad hubieran ingresado a la propiedad de la querellante, ya que al inmueble le faltaba colocar una puerta, ventanas y vidrios, sustrayendo materiales y herramientas de construcción
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente señala que en apelación restringida denunció la existencia de los defectos previstos en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 144/2019-RA de 25 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En juicio no se demostró a través de elementos probatorios, que los acusados hubieran ingresado
- La parte acusadora no acredita prueba alguna sobre que armas fueron utilizadas en la perpetración
- La víctima no ha demostrado que en la habitación recién construida y que le faltaba
- según la versión de Elvira Eugenia Olga Gutiérrez el inmueble consistía en un solo cuarto
- No se ha demostrado que el inmueble constituía la fuente laboral de la acusadora particular
- Tomando en cuenta que la carga de la prueba es de exclusiva responsabilidad de la
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- Asimismo respecto a que los elementos de prueba citados con anterioridad no fueron considerados y
- Se debe tomar en cuenta que es de potestad exclusiva de los jueces y Tribunales
- En el caso presente, la recurrente denuncia incongruencia omisiva puesto que el Tribunal de alzada
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo presente lo anteriormente referido es necesario advertir si los fallos traídos en calidad de
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
