Auto Supremo AS/0476/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Teniendo presente lo anteriormente referido es necesario advertir si los fallos traídos en calidad de


Teniendo presente lo anteriormente referido es necesario advertir si los fallos traídos en calidad de precedentes contradictorios se circunscriben a la materia y si resulta evidente o no la denuncia de casación respecto al Auto de Vista impugnado y los fallos siguientes:

Auto Supremo 308/2016-RRC de 21 de abril, emitido dentro del proceso penal seguido por J.C.Z.C y otra contra G.Q.H y otros por la presunta comisión del delito de Despojo y otros, que tiene como antecedente una fundamentación contradictoria; e, incoherente entre la parte considerativa y resolutiva, por parte del Tribunal de alzada, habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, generando la siguiente ratio decidendi. “…El Auto de Vista resuelve indicando que: el apelante alega la falta de valoración de las pruebas introducidas al juicio, errores con el análisis de valoración probatoria que generaría la responsabilidad de los acusados, pero no se aclara de forma específica, cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar la Jueza A quo conforme ha establecido la SC 903/2012-R; en ese entendido, concluye el Auto de Vista que, al no haberse realizado dicha referencia expresa sobre la afectación, incidencia de la Resolución en términos claros y precisos resulta insuficiente para viabilizar del recurso. Argumento del Auto de Vista jurídicamente pobre para resolver tres motivos en uno; pues correspondía en todo caso, motivar y fundamentar su rechazo a las tres denuncias de manera individualizada, ya que cada una de ellas, contiene un alcance de distinta naturaleza y no pueden ser unidas en su contenido para luego no merecer un pronunciamiento de fondo, constatándose en todo caso, que para desestimar las mismas se utiliza un argumento general no enmarcado en un debido proceso; pues el Tribunal de alzada omite motivar de manera ordena y coherente sobre cada uno de los reclamos y cual los defectos formales de cada uno de ellos, otorgando así las razones lógicas y jurídicas del porque no se ingresa al fondo de las denuncias […] este Tribunal evidencia que el Auto de Vista efectivamente no contiene una debida fundamentación y motivación que permita a la parte recurrente conocer con certeza y objetividad cuáles son las razones para que se desestimen sus denuncias, existiendo en todo caso, argumentos evasivos y generales que no se constituyen en ratio decidendi de una resolución, conllevando así a que el Auto de Vista efectivamente sea contradictorio con los precedentes invocados…” (Las negrillas son nuestras)

El Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra F.F.R y otros, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y otros, que tiene como antecedente, que el Tribunal de alzada obvió las observaciones descritas en la apelación restringida y tampoco se pronunció en relación a la insuficiente fundamentación, expresando que la Sentencia cumplió con los arts. 124 y 359 del CPP, habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, generando la siguiente ratio decidendi. “…el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal aplicable en relación a que el Tribunal de juicio debió cumplir en la emisión de su resolución con una correcta fundamentación observando la previsión de los arts. 124 y 360 del CPP; habiendo emitido simples extractos de lo señalado por el Tribunal de Sentencia y concluido con afirmaciones genéricas, incumpliendo su función de controlar el iter lógico desplegado por los juzgados ante la denuncia interpuesta en apelación, sin ingresar al contenido de lo motivado y expuesto en sentencia y de esta manera verificar si se dio o no cumplimiento a una debida motivación…”

El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por M.S.S. contra E.A.J. y otra, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y otro que tiene como antecedente, 1.- la fundamentación insuficiente y contradicción que existe en el Auto de Vista con lo cual se vulnera el artículo 370, numeral 5), de la Ley 1970. 2.- La aplicación incorrecta del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal relativo a la competencia del Tribunal. 3.- La no aplicación en el Auto de Vista del principio "in dubio pro reo". 4.- La interpretación incorrecta de los artículos 169, inciso 3), 171, 172, 173, 413 de la Ley 1970, habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, generando la siguiente doctrina legal. “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva