Auto Supremo AS/0476/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida a efecto de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las partes”

El Auto Supremo 765/2014-RRC de 19 de diciembre, emitido dentro del proceso penal seguido por P.M.S. contra H.O.R.S. por la presunta comisión delito de Despojo, que tiene como antecedente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, habiendo sido dejado sin efecto el referido Auto de Vista, generando la siguiente ratio decidendi. “…el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de falta de fundamentación fáctica y probatoria en la Sentencia, denunciada por la parte imputada en apelación restringida, se limitó a transcribir varias doctrinas legales establecidas en diferentes Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, manifestando únicamente que la Sentencia realizó simplemente descripciones de artículos y no realizó una explicación fáctica y jurídica y que por ello carecía de fundamentación, sin explicar cuál la explicación fáctica y jurídica que omitió efectuar el de instancia y sin establecer cuáles los fundamentos de los que se valió para determinar la nulidad de la Sentencia, incurriendo en la misma falta de fundamentación reclamada en la Sentencia, pues incluso de la glosa de los entendimientos jurisprudenciales que contiene el fallo recurrido de casación, se verifica que los mismos abordaron distintas problemáticas enfatizando que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva, que la fundamentación es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión, que en una sentencia fundamentada debe consignare todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, con la debida individualización de la responsabilidad penal del imputado, en consideración de las atenuantes y agravantes, así como de la existencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, sin que el contenido del Auto de Vista impugnado permita comprender cuál o cuáles de estos supuestos hubiesen concurrido con la emisión de la sentencia apelada, cuando en todo caso correspondía al Tribunal de alzada, a partir de las situaciones fácticas resueltas por los precedentes que citó, establecer de manera objetiva de qué modo las doctrinas legales aplicables fueron inobservadas por el Juez de Sentencia y no limitarse a asumir conclusiones escuetas que de modo alguno pueden servir de fundamento para anular una sentencia y disponer el reenvío de la causa…”

Conforme a lo anterior, se establece que los fallos invocados en calidad de precedentes contradictorios, resolvieron diferentes cuestiones, en ese entendido ninguna se presta a la que ahora se plantea (incongruencia omisiva), por cuanto no resulta evidente la denuncia de casación por la parte recurrente, teniendo en cuenta que los precedentes no se circunscriben a los alcances del tercer párrafo del art. 416 del CPP, y la siderurgia contenida en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que advierte “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, dicho ello es menester advertir que esta Sala Penal no encuentra sustento en el recurso de casación para dilucidar una contradicción entre los fallos traídos en calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, deviniendo en infundado.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elvira Eugenia Olga Gutiérrez de Alarcón, de fs. 863 a 866