La recurrente señala que en apelación restringida denunció la existencia de los defectos previstos en
Del recurso de casación y del Auto Supremo 144/2019-RA de 25 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente señala que en apelación restringida denunció la existencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 3) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada si se tiene en cuenta los cuatro considerandos del Auto de Vista impugnado, no emitió pronunciamiento alguno respecto a dichos motivos con excepción del inc. 5) de la norma procesal penal citada, resultando en consecuencia una resolución omisiva que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, así como el debido proceso consagrado por los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente de la obligación que tienen las autoridades judiciales de motivar y fundamentar debidamente sus resoluciones y que además es contraria a los Autos Supremos 308/2016-RRC de 21 de abril, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 349 de 28 de agosto de 2006 y 765/2014-RRC de 19 de diciembre
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente señala que en apelación restringida denunció la existencia de los defectos previstos en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 144/2019-RA de 25 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 23/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En juicio no se demostró a través de elementos probatorios, que los acusados hubieran ingresado
- La parte acusadora no acredita prueba alguna sobre que armas fueron utilizadas en la perpetración
- La víctima no ha demostrado que en la habitación recién construida y que le faltaba
- según la versión de Elvira Eugenia Olga Gutiérrez el inmueble consistía en un solo cuarto
- No se ha demostrado que el inmueble constituía la fuente laboral de la acusadora particular
- Tomando en cuenta que la carga de la prueba es de exclusiva responsabilidad de la
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
- Asimismo respecto a que los elementos de prueba citados con anterioridad no fueron considerados y
- Se debe tomar en cuenta que es de potestad exclusiva de los jueces y Tribunales
- En el caso presente, la recurrente denuncia incongruencia omisiva puesto que el Tribunal de alzada
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Teniendo presente lo anteriormente referido es necesario advertir si los fallos traídos en calidad de
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
