Cita y transcribe parte de los Autos Supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo y 001/2014-RRC
En lo que respecta “al tercer motivo de apelación: TERCER MOTIVO ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL DE ADN, REALIZADA EN JUICIO ORAL, Y ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL EN GENETICA FORENCE DEL MINISTERIO PUBLICO INOBSERVADO EL ARTICULO 370 INC, 6) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COMO TAMBIEN ¡ERRONERA VALORACION DE LA LEY SUSTANTIVA Y EXISTENCIA DE CONTRADICCION ENTRE LA PARTE DISPOSITIVA Y CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 370 INCISOS 1) y 8) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”, señala que en apelación restringida respecto a la incorrecta o defectuosa valoración de las pruebas de cargo y descargo (en especial de la víctima y el Ministerio Publico) conforme a la conclusión arribada por la Sentencia no llegan a acreditar el delito acusado en grado de Tentativa, porque no se realizó la apreciación probatoria para llegar a la averiguación de la verdad conforme a los arts. 173 del CPP y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver y analizar si lo reclamado era cierto, menos a ejercer el control sobre la correcta valoración de las pruebas, contraviniendo la doctrina legal del Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, por lo que se evidencia que el fallo fue dictado sin observar las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, enmarcando defecto absoluto conforme a los arts. 169 inc. 3) y 170 del CPP. Asimismo, se vulnera el debido proceso en el elemento derecho de acceso a la justicia, en el entendido que el Tribunal de alzada genera dicha vulneración por declarar improcedente el primer motivo y rechazar por inadmisibles los siguientes motivos de apelación restringida, obviando la subsanación del referido recurso, negando el acceso a la justicia conforme al art. 115 de la CPE.
Cita y transcribe parte de los Autos Supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo y 001/2014-RRC de 7 de febrero y las Sentencias Constitucionales 0600/2003-R de mayo, 0655/10-R de 19 de julio, 1063/11-R de 11 de julio y 1813/2010-R de 25 de octubre
Cita y transcribe parte de los Autos Supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo y 001/2014-RRC de 7 de febrero y las Sentencias Constitucionales 0600/2003-R de mayo, 0655/10-R de 19 de julio, 1063/11-R de 11 de julio y 1813/2010-R de 25 de octubre
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita y transcribe los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo y 085/2013-RRC de 28
- En lo que respecta “AL SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN: HICE MENCION : ERRONEA VALORACIÓN DE
- Cita y transcribe parte de los Autos Supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo y 001/2014-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer motivo refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido
- De lo expuesto precedentemente, se advierte que las acusaciones del recurrente, cuestionan la respuesta otorgada
- Con referencia a la cita de las Sentencias Constitucionales 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, 035S/2010-R
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
