Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente previa referencia de antecedentes del caso aduce “VIOLACIÓN DE DERECHOS Y AL DEBIDO PROCESO EN SU SUB ELEMENTO DERECHO A LA DEFENSA COMO CONSECUENCIA GENERA INDEFENSIÓN RESPECTO A LA SENTENCIA QUE VULNERA EL PRINCIPIO DE COHERENCIA Y CONGRUENCIA ENTRE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LA SENTENCIA, OBVIADA POR EL TRIBUNAL AD QUEM”, refiriendo que el Auto de Vista impugnado fue emitido careciendo de fundamentos y sustento, puesto que no consideró los tres agravios puestos en apelación restringida, siendo el primer punto la violación a la congruencia puesto que en juicio se acusó por el delito de Violación, pero fue condenado por Tentativa de Violación, pese a que de acuerdo a los arts. 329 y 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el juicio debe desarrollarse en base a los hechos referidos en la acusación conforme al establecimiento del Auto Supremo 103 de 25 de febrero de 2011, resultando erróneos los argumentos del Auto de Vista impugnado, puesto que la labor de subsunción corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia y la labor de control de logicidad al Tribunal de alzada; asimismo, denuncia que existe contradicción con la Sentencia Constitucional Plurinacional 1302/2015-S2 de 13 de noviembre y el Auto Supremo 044/2014-RRC de 20 de febrero, en violación del debido proceso en “su sub elemento derecho a la defensa”, pues de lo expuesto se aduce que de las acusaciones particular y fiscal no existe el delito de Tentativa de Violación, generando indefensión por la imposición de una pena grave
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita y transcribe los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo y 085/2013-RRC de 28
- En lo que respecta “AL SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN: HICE MENCION : ERRONEA VALORACIÓN DE
- Cita y transcribe parte de los Autos Supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo y 001/2014-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer motivo refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido
- De lo expuesto precedentemente, se advierte que las acusaciones del recurrente, cuestionan la respuesta otorgada
- Con referencia a la cita de las Sentencias Constitucionales 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, 035S/2010-R
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
