Auto Supremo AS/0506/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

El art


El recurrente señala que el Tribunal de alzada inaplicó el principio pro actione, puesto que sin analizar el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, otorgó otros tópicos de razonamiento declarando inadmisible el recurso, siendo claro el razonamiento de la jurisprudencia entendiendo el derecho de acceso al recurso en asimetría del principio pro actione o favor actionis; recalcando que fueron cumplidas las observaciones realizadas, puesto que los vocales no interpretan el principio pro actione como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable prohibiendo el acceso a la justicia. Asimismo el Tribunal de alzada desconoce y menos aplica el derecho a recurrir reconocido por el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 180.II de la CPE “En consecuencia también, no debe rechazarse o declararse inadmisible un recurso defectuoso interpuesto o formalizado sin dar previamente ocasión a la subsanación de los defectos advertido, siempre que no tengan su origen en una actitud negligente o maliciosa del interesado y no dañe la regularidad del procedimiento ni los intereses de la parte contraria” “En el presente caso se ha subsanado y no existe negligencia o maliciosa de mi parte por esa razón no debió rechazar por inadmisible ambos puntos, razón por la cual el legislador ordinario ha mecanismos que subsanen estos tópicos procesales” (sic),

Cita en calidad de precedentes el Auto Supremo 201/2013-RRC y la Sentencia Constitucional 0501/2011-R de 25 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP