De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 8/2018 de 22 de febrero (fs. 184 a 202 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Tonio Limachi Aguilar, autor y culpable de la comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto y sancionado por el art. 8 con relación al art. 308 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y pago de daños y perjuicios en favor de la víctima, siendo absuelto del delito de Violación sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tonio Limachi Aguilar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 248 a 253), que previo memorial de subsanación (fs. 274 a 275), fue resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 119/2019 de 30 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el primer motivo y rechazó por inadmisibles los motivos segundo y tercero, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 9 de abril de 2019 (fs. 292), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita y transcribe los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo y 085/2013-RRC de 28
- En lo que respecta “AL SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN: HICE MENCION : ERRONEA VALORACIÓN DE
- Cita y transcribe parte de los Autos Supremos 206/2014-RRC de 22 de mayo y 001/2014-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- El recurrente en el primer motivo refiere que el Auto de Vista impugnado fue emitido
- De lo expuesto precedentemente, se advierte que las acusaciones del recurrente, cuestionan la respuesta otorgada
- Con referencia a la cita de las Sentencias Constitucionales 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, 035S/2010-R
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
