Auto Supremo AS/0506/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

En lo que respecta “AL SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN: HICE MENCION : ERRONEA VALORACIÓN DE


En lo que respecta “AL SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN: HICE MENCION : ERRONEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO DE LA VÍCTIMA OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL PSICOLOGICA DEL MINISTERIO PUBLICO INOBSERVANDO EL ART, 370 INC6) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- SUBSANADO EL MISMO MEDIANTE MEMORIAL DE FECHA 12/06/2018”, hace remembranza a la respuesta del Tribunal de alzada respecto a que no habría sido subsanado lo instruido “…toda vez que, en relación al segundo motivo, si bien precisó como normas vulneradas los arts. 370-6) del CPP, respecto de la valoración defectuosa de la prueba y art. 169-3) del CPP, destaca que pretende una correcta aplicación de los arts. 13, 171 y 359-2) del CPP, que no son las normas legales acusadas de infringidas […] por lo que y conforme a la doctrina legal establecida por la actual Sala Penal del Máximo Tribunal, a través del Auto Supremo Nº 368/2018, de 05 de junio, que estableció que todo recurso de apelación restringida debe ser formulado de manera clara y precisa…” (sic), denunciando en apelación restringida que “En la fundamentación de la Sentencia vuestro Tribunal en el Considerando I, arriba a la valoración errada de que tuviera un relativa fe probatoria la pericia psicológica practicada a la víctima debido a que en el dictamen pericial efectuado por la perito del Instituto de Investigaciones Forense; no valoro en su dictamen las pruebas de cargo documentales ofertadas por el Ministerio Publico consistentes en la PD1…PD2…PD3…” por cuanto “En ese marco se ha hecho mención al art. 359 2) vinculado al art. 370 Inc. 6) ambos del CPP., al respecto he sido enfático al referir que el Tribunal A-Quo porque le otorga CIERTA RELATIVIDAD al TESTIMONIO DE LA VICTIMA, en materia penal la prueba de ser PLENA Y NO A MEDIAS TINTAS, SINO la JUDICIALIZADA RESULTA SEMI PLENA ( A.S. 15/NOV.2001 Sala Penal) en consecuencia es un defecto absoluto inconvalidable” (sic)