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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los demandantes conforme memorial de fs. 224 a 228 vta., la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018 cursante de fs. 277 a 280 vta., CONFIRMANDO en su integridad la sentencia; bajo el argumento que, respecto a las cédulas de identidad de Pánfilo Cruz Flores no fue parte de los hechos alegados, ni de los puntos de hecho a probar por lo mismo no fue considerado en la sentencia y recién se pretende introducir como hecho nuevo; que los propios demandantes en demanda reconocieron que son personas de la tercera edad y analfabetos, y al tratarse de documentos de transferencia otorgado por analfabetos, tanto en el documento como en el reconocimiento de firmas, se dió cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 1299 del Código Civil, es decir se suscribió con la intervención de testigos a ruego e instrumentales; que los actores no acusan falsedad del documento ni la transferencia, lo que se cuestiona es que el documento falta a la verdad respecto a que habría insertado en su contenido que la transferencia se realizó a título oneroso en la suma de Bs. 1.500, cuando fue otorgado a título gratuito, lo cierto es que con la prueba producida, no acreditaron que el bien se hubo transferido a título gratuito y subordinada a condiciones para los beneficiarios, en suma no probaron ilicitud de causa ni motivo así como tampoco error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato
- Expediente: CB-12-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que no hace referencia de manera clara a la violación, interpretación errónea o aplicación
- Concluyeron solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo N° 293/2013, de 07 de junio 2013, entre otros, conceptualizando sobre el
- En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones
- La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido
- De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado
- Respecto a la causal de casación de fondo, los recurrentes denunciaron error de hecho y
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
