La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido
La otra forma de postular casación de fondo es establecer error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba, conforme el art. 271.I de la norma adjetiva de la materia, error que debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial. En tal caso, si se postula en casación la existencia de error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, necesariamente debe identificarse el medio de prueba con exactitud, establecer el yerro de apreciación cometido y su trascendencia sobre la determinación judicial, de ahí el énfasis normativo de que la falencia se debe evidenciar por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador; por lo cual, es errático que el impugnante, a título de error de derecho o de hecho, pretenda revaloración de todo el elenco probatorio, ya que el límite de la labor en sede casatoria está en identificar el error valorativo y verificar su trascendencia con el resto probatorio para establecer la reversión o no de la decisión asumida en instancia. Se precisa que el recurso de casación no es una instancia más del proceso por el que se pueda revisar y valorar nuevamente la prueba, pues esa labor es propia de los jueces de instancia que no puede ser sustraída por el Tribunal de casación.
La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido dictado sin técnica procesal, ni razonamiento jurídico válido, en el entendido de que según el documento privado de 28 de noviembre de 2005 se transfirió una superficie terreno, suscrito conforme la causal contenida en el art. 1299 del Código Civil; existiendo firma y rúbrica en la supuesta venta, cuando en la cédula de identidad señala que es no vidente, pues en el caso han sido sorprendidos por gente sin escrúpulos, que no les dieron ni un solo centavo
La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido dictado sin técnica procesal, ni razonamiento jurídico válido, en el entendido de que según el documento privado de 28 de noviembre de 2005 se transfirió una superficie terreno, suscrito conforme la causal contenida en el art. 1299 del Código Civil; existiendo firma y rúbrica en la supuesta venta, cuando en la cédula de identidad señala que es no vidente, pues en el caso han sido sorprendidos por gente sin escrúpulos, que no les dieron ni un solo centavo
- Expediente: CB-12-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que no hace referencia de manera clara a la violación, interpretación errónea o aplicación
- Concluyeron solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo N° 293/2013, de 07 de junio 2013, entre otros, conceptualizando sobre el
- En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones
- La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido
- De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado
- Respecto a la causal de casación de fondo, los recurrentes denunciaron error de hecho y
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
