Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
En ese margen, se puede identificar que los recurrentes a más de denunciar la existencia de error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba no establecen el medio o los medios de prueba sobre el cual hubiere existido yerro por parte del juzgador en la apreciación de la prueba, para que sobre esa especificación se pueda realizar análisis del yerro y si fuere pertinente, establecer su trascendencia con el resto probatorio; limitándose en forma genérica a señalar que el Tribunal de alzada habría hecho un ejercicio de forma abstracta, general, global, excéntrica y atípica de las prueba; epítetos sin base ni fundamento jurídico que permita a este Colegiado establecer una conclusión al respecto; denotando una consideración recursiva emergente del descontento con la resolución recibida del Auto de Vista, que no es trascendente como causal de casación para realizar una labor de verificación del elemento de prueba apreciado.
Por último, en forma confusa se señaló que el Auto de Vista no hizo diferencia de una propiedad en vía de la norma administrativa de la Ley N° 1715 que se encuentra como terreno rural y a su vez el documento de fecha 28 de noviembre de 2005, además haciendo referencia a una situación incompetencial; agravios que no fueron planteados en su recurso de apelación, por lo que no fue considerado por el Tribunal en segunda instancia; en tal mérito, esa omisión inhibe a este Tribunal de casación de realizar examen al respecto, ya que solo se realiza examen de los fundamentos desarrollados en el Auto de Vista.
Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por último, en forma confusa se señaló que el Auto de Vista no hizo diferencia de una propiedad en vía de la norma administrativa de la Ley N° 1715 que se encuentra como terreno rural y a su vez el documento de fecha 28 de noviembre de 2005, además haciendo referencia a una situación incompetencial; agravios que no fueron planteados en su recurso de apelación, por lo que no fue considerado por el Tribunal en segunda instancia; en tal mérito, esa omisión inhibe a este Tribunal de casación de realizar examen al respecto, ya que solo se realiza examen de los fundamentos desarrollados en el Auto de Vista.
Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente: CB-12-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que no hace referencia de manera clara a la violación, interpretación errónea o aplicación
- Concluyeron solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo N° 293/2013, de 07 de junio 2013, entre otros, conceptualizando sobre el
- En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones
- La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido
- De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado
- Respecto a la causal de casación de fondo, los recurrentes denunciaron error de hecho y
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
