Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo aquellas nulidades procesales que tienen como único objeto el de cumplir formalismos y que relega la solución del conflicto y en ello el derecho de las partes a una tutela judicial inmediata, en esta postura asumida citamos el Auto Supremo Nº 83/2013 que señaló: “Sólo es pertinente proceder con la nulidad de oficio cuando la vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y se ve seriamente afectado de forma objetiva; pues la nulidad de obrados es una medida excepcional, aplicable con criterio restrictivo en caso de verificarse indefensión efectiva, lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, que el Estado garantiza por medio de sus órganos de justicia, conforme señala el art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado”
- Expediente: CB-12-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que no hace referencia de manera clara a la violación, interpretación errónea o aplicación
- Concluyeron solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo N° 293/2013, de 07 de junio 2013, entre otros, conceptualizando sobre el
- En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones
- La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido
- De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado
- Respecto a la causal de casación de fondo, los recurrentes denunciaron error de hecho y
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
