De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado
El agravio expresado es insustancial, al limitarse solo a criticar la determinación de alzada sin la carga recursiva que acredite la supuesta falta de técnica procesal y carencia de razonamiento jurídico válido, y omite expresar la vinculatoriedad de aquellas al detrimento de su derecho a la defensa; siendo entonces solo un reclamo sin trascendencia casacional por la orfandad de argumentos.
De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado de 28 de noviembre de 2005 suscrito con la causal contenida en el art. 1299 del Código Civil, sin denotar existencia de infracción a la norma procesal que hubiera afectado el debido proceso y pudiere permitir una nulidad de obrados; en cambio, con argumento ajeno a un agravio de forma, se advierte solo el disconformismo de la decisión asumida, citando a la norma sustantiva únicamente como referencia y no especificando en que tipo de infracción incurrió el Tribunal de alzada; se alude a un documento privado en apreciación personal sin desvirtuar los motivos establecidos en la resolución de segunda instancia, que motivadamente establecieron que contaba con los requisitos necesarios –considerando la incapacidad visual y el analfabetismo alegado por los recurrentes en su pretensión- para su validez. Situación que imposibilita generar más examen del otorgado, para establecer una posible solución anulatoria por indefensión generada a la parte recurrente, lo cual no ha sido demostrado en forma concreta y coherente
De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado de 28 de noviembre de 2005 suscrito con la causal contenida en el art. 1299 del Código Civil, sin denotar existencia de infracción a la norma procesal que hubiera afectado el debido proceso y pudiere permitir una nulidad de obrados; en cambio, con argumento ajeno a un agravio de forma, se advierte solo el disconformismo de la decisión asumida, citando a la norma sustantiva únicamente como referencia y no especificando en que tipo de infracción incurrió el Tribunal de alzada; se alude a un documento privado en apreciación personal sin desvirtuar los motivos establecidos en la resolución de segunda instancia, que motivadamente establecieron que contaba con los requisitos necesarios –considerando la incapacidad visual y el analfabetismo alegado por los recurrentes en su pretensión- para su validez. Situación que imposibilita generar más examen del otorgado, para establecer una posible solución anulatoria por indefensión generada a la parte recurrente, lo cual no ha sido demostrado en forma concreta y coherente
- Expediente: CB-12-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que no hace referencia de manera clara a la violación, interpretación errónea o aplicación
- Concluyeron solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo N° 293/2013, de 07 de junio 2013, entre otros, conceptualizando sobre el
- En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones
- La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido
- De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado
- Respecto a la causal de casación de fondo, los recurrentes denunciaron error de hecho y
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
