Auto Supremo AS/0594/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2019

Fecha: 24-Jun-2019

III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba

Asimismo, el Auto Supremo N° 315/2019 complementó a esa postura que: “En esa misma lógica, el art. 271.II del Código Procesal Civil dispone que sólo constituye causal de nulidad la infracción o la errónea aplicación de normas procesales que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante el juez o tribunal inferior, por lo cual infracción o la errónea aplicación de normas procesales debe ser de trascendencia que afecte de manera objetiva al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte denunciante y, necesariamente, hubiera postulado reclamo oportunamente sobre ese vicio, lo contrario impide que el Tribunal de casación realice análisis sobre la infracción denunciada”.
III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba