En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones:
El art. 270 del Código Procesal Civil establece que: “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en proceso ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, agregando su improcedencia en proceso ordinarios derivados de las resoluciones de proceso extraordinarios. En ese orden, el art. 271 del mismo cuerpo legal, establece las causales de casación, identificado: i) en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo y ii) cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. En consecuencia, el Tribunal de casación puede emitir determinación casatoria o anulatoria, según el motivo postulado en el recurso de casación que puede ser denunciando errores de forma o procedimiento y errores de fondo o materiales, desembocando el primero de decisión anulatoria y el segundo casando la decisión asumida en alzada.
Conforme el diseño del art. 271 del Código Procesal Civil, para postular una causal de forma o procedimiento debe existir violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley procesal; debido a que en ellas se encuentran plasmadas las normas de aplicación de los actos y garantías del proceso cuya infracción puede desatar afectación al debido proceso y en especial al derecho a la defensa en juicio. Se debe considerar que no toda inobservancia a la norma procesal puede acarrear una nulidad procesal, ya que esa sanción procesal es una medida extrema de última ratio y se la pondera en función al principio de conservación de los actos, siendo el motivo fundamental la generación de indefensión de la parte no consentida, otra infracción carecería de interés casacional. En esa dimensión, el parágrafo II de la citada norma, regla que: “En cuanto a las normas procesales, solo se constituirá causal de infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores”; por lo cual, el defecto de forma, como causal de casación, solo pueden considerarse las que sean esenciales para la garantía del debido proceso, debido a que la función teleológica del proceso de concluir en una sentencia no puede estar edificada en afectación de los derechos de las partes, más aun cuando se provocó indefensión; siendo necesario que la parte hubiera reclamado esa afectación oportunamente ante el juez o tribunal inferior, acreditado en los antecedentes del proceso, porque la subsanación del vicio pudo ser adoptado en esa instancia y el no haberlo intentado supondrá consentir la afectación, en el marco del art. 107.II el mismo adjetivo civil.
Para postular una causal de casación de fondo o material, denominado error in judicando, se debe considerar dos supuestos: a) la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva; b) apreciación de la prueba con error de derecho o error de hecho. El postular causal de casación es requerir del colegiado el examen de la norma sustantiva con la que se resolvió la controversia, bajo denuncia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de aquella; que, acreditando la infracción denunciada, dará lugar a que se revierta la decisión asumida en instancia, casando el Auto de Vista, por lo cual, es necesario que se exprese con claridad y precisión la norma o normas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, conforme impetra el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones:
El art. 270 del Código Procesal Civil establece que: “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en proceso ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, agregando su improcedencia en proceso ordinarios derivados de las resoluciones de proceso extraordinarios. En ese orden, el art. 271 del mismo cuerpo legal, establece las causales de casación, identificado: i) en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo y ii) cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. En consecuencia, el Tribunal de casación puede emitir determinación casatoria o anulatoria, según el motivo postulado en el recurso de casación que puede ser denunciando errores de forma o procedimiento y errores de fondo o materiales, desembocando el primero de decisión anulatoria y el segundo casando la decisión asumida en alzada.
Conforme el diseño del art. 271 del Código Procesal Civil, para postular una causal de forma o procedimiento debe existir violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley procesal; debido a que en ellas se encuentran plasmadas las normas de aplicación de los actos y garantías del proceso cuya infracción puede desatar afectación al debido proceso y en especial al derecho a la defensa en juicio. Se debe considerar que no toda inobservancia a la norma procesal puede acarrear una nulidad procesal, ya que esa sanción procesal es una medida extrema de última ratio y se la pondera en función al principio de conservación de los actos, siendo el motivo fundamental la generación de indefensión de la parte no consentida, otra infracción carecería de interés casacional. En esa dimensión, el parágrafo II de la citada norma, regla que: “En cuanto a las normas procesales, solo se constituirá causal de infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores”; por lo cual, el defecto de forma, como causal de casación, solo pueden considerarse las que sean esenciales para la garantía del debido proceso, debido a que la función teleológica del proceso de concluir en una sentencia no puede estar edificada en afectación de los derechos de las partes, más aun cuando se provocó indefensión; siendo necesario que la parte hubiera reclamado esa afectación oportunamente ante el juez o tribunal inferior, acreditado en los antecedentes del proceso, porque la subsanación del vicio pudo ser adoptado en esa instancia y el no haberlo intentado supondrá consentir la afectación, en el marco del art. 107.II el mismo adjetivo civil.
Para postular una causal de casación de fondo o material, denominado error in judicando, se debe considerar dos supuestos: a) la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva; b) apreciación de la prueba con error de derecho o error de hecho. El postular causal de casación es requerir del colegiado el examen de la norma sustantiva con la que se resolvió la controversia, bajo denuncia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de aquella; que, acreditando la infracción denunciada, dará lugar a que se revierta la decisión asumida en instancia, casando el Auto de Vista, por lo cual, es necesario que se exprese con claridad y precisión la norma o normas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, conforme impetra el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Expediente: CB-12-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que no hace referencia de manera clara a la violación, interpretación errónea o aplicación
- Concluyeron solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo N° 293/2013, de 07 de junio 2013, entre otros, conceptualizando sobre el
- En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones
- La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido
- De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado
- Respecto a la causal de casación de fondo, los recurrentes denunciaron error de hecho y
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
