Auto Supremo AS/0594/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2019

Fecha: 24-Jun-2019

En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones:
El art. 270 del Código Procesal Civil establece que: “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en proceso ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, agregando su improcedencia en proceso ordinarios derivados de las resoluciones de proceso extraordinarios. En ese orden, el art. 271 del mismo cuerpo legal, establece las causales de casación, identificado: i) en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo y ii) cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. En consecuencia, el Tribunal de casación puede emitir determinación casatoria o anulatoria, según el motivo postulado en el recurso de casación que puede ser denunciando errores de forma o procedimiento y errores de fondo o materiales, desembocando el primero de decisión anulatoria y el segundo casando la decisión asumida en alzada.
Conforme el diseño del art. 271 del Código Procesal Civil, para postular una causal de forma o procedimiento debe existir violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley procesal; debido a que en ellas se encuentran plasmadas las normas de aplicación de los actos y garantías del proceso cuya infracción puede desatar afectación al debido proceso y en especial al derecho a la defensa en juicio. Se debe considerar que no toda inobservancia a la norma procesal puede acarrear una nulidad procesal, ya que esa sanción procesal es una medida extrema de última ratio y se la pondera en función al principio de conservación de los actos, siendo el motivo fundamental la generación de indefensión de la parte no consentida, otra infracción carecería de interés casacional. En esa dimensión, el parágrafo II de la citada norma, regla que: “En cuanto a las normas procesales, solo se constituirá causal de infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores”; por lo cual, el defecto de forma, como causal de casación, solo pueden considerarse las que sean esenciales para la garantía del debido proceso, debido a que la función teleológica del proceso de concluir en una sentencia no puede estar edificada en afectación de los derechos de las partes, más aun cuando se provocó indefensión; siendo necesario que la parte hubiera reclamado esa afectación oportunamente ante el juez o tribunal inferior, acreditado en los antecedentes del proceso, porque la subsanación del vicio pudo ser adoptado en esa instancia y el no haberlo intentado supondrá consentir la afectación, en el marco del art. 107.II el mismo adjetivo civil.
Para postular una causal de casación de fondo o material, denominado error in judicando, se debe considerar dos supuestos: a) la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sustantiva; b) apreciación de la prueba con error de derecho o error de hecho. El postular causal de casación es requerir del colegiado el examen de la norma sustantiva con la que se resolvió la controversia, bajo denuncia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de aquella; que, acreditando la infracción denunciada, dará lugar a que se revierta la decisión asumida en instancia, casando el Auto de Vista, por lo cual, es necesario que se exprese con claridad y precisión la norma o normas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, conforme impetra el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil