CONSIDERANDO I
Partes: Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz c/ Sebastiana Ovidio de Cruz y Alfredo Cruz Ovidio.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 295 vta. interpuesto por Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz contra el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 277 a 280 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, interpuesto por los recurrentes contra Sebastiana Ovidio de Cruz y otro; el memorial de contestación que cursa de fs. 299 a 301; el Auto de concesión de 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 302; Auto Supremo de Admisión N° 160/2019-RA de 27 de febrero; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz demandaron, mediante memorial de fs. 14 a 17 vta., ampliado de fs. 74 a 75 vta., a Alfredo Cruz Ovidio y Sebastiana Ovidio de Cruz Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz por nulidad de documento, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 96 a 103, contestaron la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 26/2018, de 25 de junio cursante de fs. 209 a 212 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Primero de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 295 vta. interpuesto por Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz contra el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 277 a 280 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, interpuesto por los recurrentes contra Sebastiana Ovidio de Cruz y otro; el memorial de contestación que cursa de fs. 299 a 301; el Auto de concesión de 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 302; Auto Supremo de Admisión N° 160/2019-RA de 27 de febrero; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz demandaron, mediante memorial de fs. 14 a 17 vta., ampliado de fs. 74 a 75 vta., a Alfredo Cruz Ovidio y Sebastiana Ovidio de Cruz Pánfilo Cruz Flores y Aurora Rojas de Cruz por nulidad de documento, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 96 a 103, contestaron la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 26/2018, de 25 de junio cursante de fs. 209 a 212 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Primero de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda
- Expediente: CB-12-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Denunciaron error de hecho y derecho en la valoración probatoria, aduciendo que el Tribunal de
- De la contestación al recurso de casación
- Señalaron que no hace referencia de manera clara a la violación, interpretación errónea o aplicación
- Concluyeron solicitando que se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia ha asumido una postura consecuente con la filosofía constitucional reprimiendo
- III.2. Del error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo N° 293/2013, de 07 de junio 2013, entre otros, conceptualizando sobre el
- En consideración a los argumentos del recurso de casación se debe realizar las siguientes precisiones
- La parte recurrente, postulando casación de forma, acusó que el Auto de Vista habría sido
- De otro lado, aludiendo al agravio de forma, incongruentemente vincula al examen del documento privado
- Respecto a la causal de casación de fondo, los recurrentes denunciaron error de hecho y
- Por lo manifestado, se establece que los agravios expresados en el recurso de casación no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
