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    Auto Supremo AS/0596/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0596/2019

    Fecha: 24-Jun-2019

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    • CONSIDERANDO I
    • Citados los demandados, Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel contestaron a la
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
    • De los reclamos expuestos por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez
    • Respecto al tema, el Auto Supremo Nº 873/2017 de 21 de agosto, ha orientado en
    • En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
    • En relación al inc
    • Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
    • III.2. Respecto a los alcances del contrato de transacción
    • El art
    • Asimismo, el art
    • En el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha razonado lo siguiente:
    • CONSIDERANDO IV
    • El contrato objeto de la litis contiene concesiones recíprocas y dirime derechos generando obligaciones de
    • Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
    • Sobre la contestación al recurso de casación por los demandados
    • No es trascendental que no se mencione el nombre de Adhemar Justiniano Farel en la
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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