Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
En ese entendimiento, la parte actora formula su pretensión de cumplimiento de contrato transaccional que reclama el incumplimiento del contrato de parte de los demandados y al mismo tiempo ofrece su prueba esencial y decisiva basada en el contrato transaccional del bien inmueble del 20 de mayo de 2017. En el desarrollo del proceso se llega a evidenciar que Adhemar Justiniano Farel no cumple con la transferencia del bien inmueble en favor de las hijas de Jorge Cortez Quiroga comprobada a través de la contestación a la demanda cursante a fs. 41 y vta., donde expresa su negativa a cumplir con el contrato; y por su parte, la codemandada Roxana Farel Severiche de Cortez declara cerrar la reja principal con cadena y cambia candados que impide el ingreso de las demandadas al inmueble objeto de la litis, conforme a la confesión provocada cursante de fs. 65 vta. Por estas razones corresponde acoger la pretensión de la parte demandante.
Por todo lo desarrollado supra, dada la verificación de la aplicación indebida, la errónea apreciación de los hechos en la presente causa, conforme a los lineamientos doctrinales establecidos en los puntos III.1 y III.2 y en resguardo de los principios de la verdad material, la seguridad jurídica, legalidad, corresponde corregir las determinaciones asumidas tanto por el juez A quo como el Tribunal Ad quem.
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Por todo lo desarrollado supra, dada la verificación de la aplicación indebida, la errónea apreciación de los hechos en la presente causa, conforme a los lineamientos doctrinales establecidos en los puntos III.1 y III.2 y en resguardo de los principios de la verdad material, la seguridad jurídica, legalidad, corresponde corregir las determinaciones asumidas tanto por el juez A quo como el Tribunal Ad quem.
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- Citados los demandados, Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel contestaron a la
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez
- Respecto al tema, el Auto Supremo Nº 873/2017 de 21 de agosto, ha orientado en
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Respecto a los alcances del contrato de transacción
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha razonado lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- El contrato objeto de la litis contiene concesiones recíprocas y dirime derechos generando obligaciones de
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Sobre la contestación al recurso de casación por los demandados
- No es trascendental que no se mencione el nombre de Adhemar Justiniano Farel en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
