Auto Supremo AS/0596/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2019

Fecha: 24-Jun-2019

Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el

En ese entendimiento, la parte actora formula su pretensión de cumplimiento de contrato transaccional que reclama el incumplimiento del contrato de parte de los demandados y al mismo tiempo ofrece su prueba esencial y decisiva basada en el contrato transaccional del bien inmueble del 20 de mayo de 2017. En el desarrollo del proceso se llega a evidenciar que Adhemar Justiniano Farel no cumple con la transferencia del bien inmueble en favor de las hijas de Jorge Cortez Quiroga comprobada a través de la contestación a la demanda cursante a fs. 41 y vta., donde expresa su negativa a cumplir con el contrato; y por su parte, la codemandada Roxana Farel Severiche de Cortez declara cerrar la reja principal con cadena y cambia candados que impide el ingreso de las demandadas al inmueble objeto de la litis, conforme a la confesión provocada cursante de fs. 65 vta. Por estas razones corresponde acoger la pretensión de la parte demandante.
Por todo lo desarrollado supra, dada la verificación de la aplicación indebida, la errónea apreciación de los hechos en la presente causa, conforme a los lineamientos doctrinales establecidos en los puntos III.1 y III.2 y en resguardo de los principios de la verdad material, la seguridad jurídica, legalidad, corresponde corregir las determinaciones asumidas tanto por el juez A quo como el Tribunal Ad quem.
Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil