CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 596/2019
Fecha: 24 de junio de 2019
Expediente: SC – 23 – 19 – S
Partes: María Gaby Cortez Villena y otras c/ Roxana Farel Severiche de Cortez y
otro.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 182 vta., interpuesto por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez de Soto contra el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre, que cursa a fs. 168 a 170, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso civil de cumplimiento de contrato, seguido por María Gaby Cortez Villena y otras contra Roxana Farel Severiche de Cortez y otro, la concesión de fs. 191, admitida por el Auto Supremo Nº 262/2019 – RA de 14 de marzo fs. 198 a 199, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Gaby Cortez Villena, Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez de Soto, mediante su apoderado Mario Sandoval Pérez, por memorial de fs. 24 a 25 vta., interpusieron demanda de cumplimiento de contrato transaccional, en contra de Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel, indicando que al fallecimiento de su padre en acuerdo libre y voluntario entre las partes suscribieron un contrato transaccional el 20 de mayo de 2017, haciendo constar que el inmueble ubicado en la calle Sauce de la ciudad de Vallegrande forme parte del patrimonio de su padre fallecido, conviniendo que Adhemar Justiniano Farel efectúe la transferencia de bien inmueble motivo de la litis a favor de las actoras sin pago alguno y en el plazo de tres meses, además que Roxana Farel Severiche de Cortez se quedaría como cuidante de todo el inmueble pudiendo usar las construcciones de fondo y el reconocimiento de otros bienes y derechos en su calidad de viuda. Vencido los tres meses se han negado a dar cumplimiento al contrato referido
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 596/2019
Fecha: 24 de junio de 2019
Expediente: SC – 23 – 19 – S
Partes: María Gaby Cortez Villena y otras c/ Roxana Farel Severiche de Cortez y
otro.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172 a 182 vta., interpuesto por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez de Soto contra el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre, que cursa a fs. 168 a 170, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso civil de cumplimiento de contrato, seguido por María Gaby Cortez Villena y otras contra Roxana Farel Severiche de Cortez y otro, la concesión de fs. 191, admitida por el Auto Supremo Nº 262/2019 – RA de 14 de marzo fs. 198 a 199, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Gaby Cortez Villena, Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez de Soto, mediante su apoderado Mario Sandoval Pérez, por memorial de fs. 24 a 25 vta., interpusieron demanda de cumplimiento de contrato transaccional, en contra de Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel, indicando que al fallecimiento de su padre en acuerdo libre y voluntario entre las partes suscribieron un contrato transaccional el 20 de mayo de 2017, haciendo constar que el inmueble ubicado en la calle Sauce de la ciudad de Vallegrande forme parte del patrimonio de su padre fallecido, conviniendo que Adhemar Justiniano Farel efectúe la transferencia de bien inmueble motivo de la litis a favor de las actoras sin pago alguno y en el plazo de tres meses, además que Roxana Farel Severiche de Cortez se quedaría como cuidante de todo el inmueble pudiendo usar las construcciones de fondo y el reconocimiento de otros bienes y derechos en su calidad de viuda. Vencido los tres meses se han negado a dar cumplimiento al contrato referido
- CONSIDERANDO I
- Citados los demandados, Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel contestaron a la
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez
- Respecto al tema, el Auto Supremo Nº 873/2017 de 21 de agosto, ha orientado en
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Respecto a los alcances del contrato de transacción
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha razonado lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- El contrato objeto de la litis contiene concesiones recíprocas y dirime derechos generando obligaciones de
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Sobre la contestación al recurso de casación por los demandados
- No es trascendental que no se mencione el nombre de Adhemar Justiniano Farel en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
