Auto Supremo AS/0596/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2019

Fecha: 24-Jun-2019

Regístrese, comuníquese y devuélvase

En consecuencia, la parte demandada debe sujetarse a los términos de los fundamentos esgrimidos al resolver los agravios planteados en la presente causa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 168 a 170, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato de transacción de 20 de mayo de 2017 cursante a fs. 1 a 3, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato por ilicitud de causa y motivo; por lo que se dispone que Adhemar Justiniano Farel firme la documentación de transferencia definitiva del bien inmueble en favor de las actoras respecto del inmueble objeto de la litis dentro el plazo de 10 días y se ordena a Roxana Farel Severiche de Cortez permitir el uso irrestricto de la construcción principal del inmueble en el término de un mes; para ambos codemandados el tiempo del cumplimiento de las obligaciones mencionadas se computa a partir de la notificación con la presente resolución. Con costas y costos en favor de las actoras.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase