Regístrese, comuníquese y devuélvase
En consecuencia, la parte demandada debe sujetarse a los términos de los fundamentos esgrimidos al resolver los agravios planteados en la presente causa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 168 a 170, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato de transacción de 20 de mayo de 2017 cursante a fs. 1 a 3, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato por ilicitud de causa y motivo; por lo que se dispone que Adhemar Justiniano Farel firme la documentación de transferencia definitiva del bien inmueble en favor de las actoras respecto del inmueble objeto de la litis dentro el plazo de 10 días y se ordena a Roxana Farel Severiche de Cortez permitir el uso irrestricto de la construcción principal del inmueble en el término de un mes; para ambos codemandados el tiempo del cumplimiento de las obligaciones mencionadas se computa a partir de la notificación con la presente resolución. Con costas y costos en favor de las actoras.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 168 a 170, y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato de transacción de 20 de mayo de 2017 cursante a fs. 1 a 3, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato por ilicitud de causa y motivo; por lo que se dispone que Adhemar Justiniano Farel firme la documentación de transferencia definitiva del bien inmueble en favor de las actoras respecto del inmueble objeto de la litis dentro el plazo de 10 días y se ordena a Roxana Farel Severiche de Cortez permitir el uso irrestricto de la construcción principal del inmueble en el término de un mes; para ambos codemandados el tiempo del cumplimiento de las obligaciones mencionadas se computa a partir de la notificación con la presente resolución. Con costas y costos en favor de las actoras.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CONSIDERANDO I
- Citados los demandados, Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel contestaron a la
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- De los reclamos expuestos por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez
- Respecto al tema, el Auto Supremo Nº 873/2017 de 21 de agosto, ha orientado en
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Respecto a los alcances del contrato de transacción
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha razonado lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- El contrato objeto de la litis contiene concesiones recíprocas y dirime derechos generando obligaciones de
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Sobre la contestación al recurso de casación por los demandados
- No es trascendental que no se mencione el nombre de Adhemar Justiniano Farel en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
