DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
2. El Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Vallegrande, pronunció Sentencia N° 117/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 134 a 142, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento del contrato transaccional con firmas reconocidas el 20 de mayo de 2017 y PROBADA la demanda reconvencional nulidad por ilicitud de la causa y motivo, formulada por los demandados.
3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandantes, mereció el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre cursante de fs. 168 a 170, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 23 de agosto de 2018, con costas y costos a las apelantes.
El Tribunal de alzada arguyó que el juez A quo ha obrado de manera correcta, toda vez que del análisis de la sentencia impugnada y del certificado alodial expedido por Derechos Reales se evidencia que en el registro del inmueble objeto de la presente litis figura como último propietario Adhemar Justiniano Farel acreditado mediante el instrumento de transferencia N° 244/2015 (fs. 3 a 5), y con relación al contrato transaccional de 20 de mayo de 2017 (fs. 1 y vta.), el mismo tiene la calidad de contrato de donación toda vez que del formato se evidencia que no cuenta con las características requeridas por el art. 491 num. 1) del Código Civil relacionado con el art. 667 num. 1) del mismo cuerpo civil, exponiendo que el contrato base debió ser celebrado mediante documento público. Asimismo, del documento transaccional se evidencia que Adhemar Justiniano Farel se comprometió transferir el bien inmueble a título gratuito, al estar en esa calidad la transferencia, el mismo no queda obligado a cumplirla por no existir la contraprestación de la parte demandante por consiguiente sin facultad de exigir dicho cumplimiento.
CONSIDERANDO II:
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3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandantes, mereció el Auto de Vista Nº 204/2018 de 3 de diciembre cursante de fs. 168 a 170, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 23 de agosto de 2018, con costas y costos a las apelantes.
El Tribunal de alzada arguyó que el juez A quo ha obrado de manera correcta, toda vez que del análisis de la sentencia impugnada y del certificado alodial expedido por Derechos Reales se evidencia que en el registro del inmueble objeto de la presente litis figura como último propietario Adhemar Justiniano Farel acreditado mediante el instrumento de transferencia N° 244/2015 (fs. 3 a 5), y con relación al contrato transaccional de 20 de mayo de 2017 (fs. 1 y vta.), el mismo tiene la calidad de contrato de donación toda vez que del formato se evidencia que no cuenta con las características requeridas por el art. 491 num. 1) del Código Civil relacionado con el art. 667 num. 1) del mismo cuerpo civil, exponiendo que el contrato base debió ser celebrado mediante documento público. Asimismo, del documento transaccional se evidencia que Adhemar Justiniano Farel se comprometió transferir el bien inmueble a título gratuito, al estar en esa calidad la transferencia, el mismo no queda obligado a cumplirla por no existir la contraprestación de la parte demandante por consiguiente sin facultad de exigir dicho cumplimiento.
CONSIDERANDO II:
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- CONSIDERANDO I
- Citados los demandados, Roxana Farel Severiche de Cortez y Adhemar Justiniano Farel contestaron a la
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- De los reclamos expuestos por Amparito Cintia Cortez de Miranda y Sandra del Rosario Cortez
- Respecto al tema, el Auto Supremo Nº 873/2017 de 21 de agosto, ha orientado en
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- III.2. Respecto a los alcances del contrato de transacción
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo, se ha razonado lo siguiente:
- CONSIDERANDO IV
- El contrato objeto de la litis contiene concesiones recíprocas y dirime derechos generando obligaciones de
- Consiguientemente, en virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el
- Sobre la contestación al recurso de casación por los demandados
- No es trascendental que no se mencione el nombre de Adhemar Justiniano Farel en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
