Auto Supremo AS/0596/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2019

Fecha: 24-Jun-2019

No es trascendental que no se mencione el nombre de Adhemar Justiniano Farel en la

De acuerdo a la revisión del recurso de casación se establece la existencia de agravios fundamentados conforme señala el art. 271.I y II de la Ley N° 439 en la forma y en el fondo. Por otro lado, resulta intrascendente haber enunciado el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, en una parte de su recurso.
En cuanto a las dos pericias psicológicas, la primera efectuada por el Lic. Julio César Rojas Saenz dependiente del municipio de Vallegrande de 13 de abril de 2018 y la segunda, realizada por la Lic. Patricia Roxana Bruno Esquivel de 6 de julio de 2018, se tiene como resultado dos conclusiones distintas que provoca duda respecto a la situación psicológica a momento de la suscripción del contrato, en consecuencia, ante la duda es menester conservar el contrato de transacción. Además, que los dos informes psicológicos datan aproximadamente después de un año del hecho, que disminuye su credibilidad para tomar en cuenta como prueba fehaciente para tener establecida la violencia psicológica.
Tal como se manifiesta en los fundamentos de la presente resolución con relación al contrato de transacción se verifica que contiene los requisitos establecidos en el art. 945 del Código Civil, como efecto de dicho contrato, Adhemar Justiniano Farel hijo de Roxana Farel Severiche debe cumplir con la obligación de transferir el bien inmueble en favor de las recurrentes.
No es trascendental que no se mencione el nombre de Adhemar Justiniano Farel en la cláusula primera de contrato de transacción debido a que en la cláusula tercera bajo el rótulo de aceptación de actual propietario del inmueble, del demandado admite suscribir la transferencia a favor de las hijas de Jorge Cortez Quiroga, conforme a las reglas de interpretación establecidas en el art. 514 del Código Civil