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    Auto Supremo AS/0612/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0612/2019

    Fecha: 25-Jun-2019

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    • Ninhoska Saldías Pérez
    • Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho propietario y otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
    • Resolución de primera instancia que generó las apelaciones de la parte demandante y coadyuvante, cursantes
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    • Por lo que, en atención a ello, corresponde cumplir las determinaciones asumidas por la Sentencia
    • Las partes recurrentes expusieron sus recursos de casación, de los cuales se extractan en primer
    • En la forma
    • 1
    • En el fondo
    • Recurso de casación de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
    • Reclamó que el auto de vista recurrido en su parte considerativa estableció que el inmueble
    • En ese entendido solicitó casar en cuanto a señalar expresamente la ubicación del inmueble en
    • Respuesta de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
    • Refirieron que las fotocopias tantas veces mencionadas en el recurso de la demandada no fueron
    • Respuesta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (tercerista coadyuvante)
    • Expresó que, el auto de vista recurrido valoró las pruebas pre constituidas y las acompañadas
    • En lo que respecta al recurso de forma planteado por la demandada, expresó que dicha
    • III.1. Respecto al mejor derecho propietario
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
    • En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • El art
    • En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
    • De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
    • La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
    • En correspondencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2014-S2, se resuelven los recursos interpuestos
    • Recurso de casación de Ninhoska Saldías Pérez
    • Al respecto corresponde precisar que la demanda versa sobre mejor derecho propietario y también por
    • De esa relación y como efecto de dicha acción reivindicatoria es que el referido Auto
    • En principio, y de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina aplicable por este Tribunal, corresponde
    • En el caso de autos la recurrente expresa que el auto de vista habría realizado
    • Al efecto corresponde realizar una revisión del proceso a efecto de verificar si lo reclamado
    • Asimismo, cursa a fs
    • Por otra parte, cursante a fs
    • Así se puede determinar que de la documental de fs
    • De la documental cursante de fs
    • Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para
    • Lo propio ocurre con el certificado a fs
    • En cuanto al reclamo referido a la no valoración de la prueba testifical de descargo,
    • Así de la revisión de fs
    • Con base en ese antecedente, el Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba transfirió a
    • Por otra parte, del análisis de la matrícula Nº 7011060040427 correspondiente a la demandada, cursante
    • En aplicación del art
    • Con los antecedentes descritos supra, este Tribunal concluye que conforme determina el art
    • En atención a la doctrina referida en el punto III
    • Al respecto corresponde establecer que dicho error es susceptible a ser enmendado en ejecución de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Al respecto las respuestas están encaminadas a declarar infundado el recurso de la parte demandada,
    • Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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