Auto Supremo AS/0612/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2019

Fecha: 25-Jun-2019

En aplicación del art

En la presente causa, demandante y demandado cuentan con títulos inscritos en la Oficina de Derechos Reales, empero para tener mayor certeza se ha tomado en cuenta el tracto dominial y el análisis de los títulos como factor preponderante en la decisión asumida para conceder el mejor derecho que solicitó la parte demandante, por ello y del análisis realizado en párrafos precedentes se pudo establecer que cotejando ambos títulos, el título de la parte demandante conlleva los requisitos de validez, en tanto que, el título de la parte demandada no contaría con medios de prueba que lo respalden.
Lo que determina en sí el mejor derecho propietario, es la validez del título, lo cual en este caso corresponde a la parte demandante cuya cadena de dominio tiene un antecedente dominial certero e idóneo que dicha parte pudo probar, lo cual no ocurrió con la parte demandada que no realizó esfuerzo alguno para poder obtener certificación del INRA que desvirtúe los informes elaborados por esa misma repartición, cursantes de fs. 700 a 701 del proceso, ratificada por la declaración voluntaria notarial realizada por Pura Sánchez Roca titular del antecedente dominial de la parte demandada que, a fs. 1258 declara que jamás fue propietaria de ningún inmueble ni beneficiaria por dotación agraria del INRA refiriendo que los documentos de transferencia en favor de José Francisco Ibáñez de 28 de enero de 2002 reconocidos supuestamente en la Notaria de Fe Pública Nº 32, serían inexistentes en los archivos de la mencionada Notaria, lo que haría presumir su falsedad.
En aplicación del art. 1545 del Código Civil, el auto de vista recurrido entendió de manera estricta, sin tomar en cuenta que los títulos de los contendientes no se originan de un vendedor común, sino de distintos, el de la parte demandada por transferencias sucesivas a partir de una supuesta dotación agraria que no fue respaldada como antecedente dominial, en relación a la de la parte actora que fue transferida por el Banco de Crédito Sucursal Cochabamba