Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Ninhoska Saldías Pérez
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Resolución de primera instancia que generó las apelaciones de la parte demandante y coadyuvante, cursantes
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- Por lo que, en atención a ello, corresponde cumplir las determinaciones asumidas por la Sentencia
- Las partes recurrentes expusieron sus recursos de casación, de los cuales se extractan en primer
- En la forma
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- En el fondo
- Recurso de casación de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
- Reclamó que el auto de vista recurrido en su parte considerativa estableció que el inmueble
- En ese entendido solicitó casar en cuanto a señalar expresamente la ubicación del inmueble en
- Respuesta de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
- Refirieron que las fotocopias tantas veces mencionadas en el recurso de la demandada no fueron
- Respuesta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (tercerista coadyuvante)
- Expresó que, el auto de vista recurrido valoró las pruebas pre constituidas y las acompañadas
- En lo que respecta al recurso de forma planteado por la demandada, expresó que dicha
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- En correspondencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2014-S2, se resuelven los recursos interpuestos
- Recurso de casación de Ninhoska Saldías Pérez
- Al respecto corresponde precisar que la demanda versa sobre mejor derecho propietario y también por
- De esa relación y como efecto de dicha acción reivindicatoria es que el referido Auto
- En principio, y de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina aplicable por este Tribunal, corresponde
- En el caso de autos la recurrente expresa que el auto de vista habría realizado
- Al efecto corresponde realizar una revisión del proceso a efecto de verificar si lo reclamado
- Asimismo, cursa a fs
- Por otra parte, cursante a fs
- Así se puede determinar que de la documental de fs
- De la documental cursante de fs
- Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para
- Lo propio ocurre con el certificado a fs
- En cuanto al reclamo referido a la no valoración de la prueba testifical de descargo,
- Así de la revisión de fs
- Con base en ese antecedente, el Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba transfirió a
- Por otra parte, del análisis de la matrícula Nº 7011060040427 correspondiente a la demandada, cursante
- En aplicación del art
- Con los antecedentes descritos supra, este Tribunal concluye que conforme determina el art
- En atención a la doctrina referida en el punto III
- Al respecto corresponde establecer que dicho error es susceptible a ser enmendado en ejecución de
- De la respuesta al recurso de casación
- Al respecto las respuestas están encaminadas a declarar infundado el recurso de la parte demandada,
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
