Auto Supremo AS/0612/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Con los antecedentes descritos supra, este Tribunal concluye que conforme determina el art

Con los antecedentes descritos supra, este Tribunal concluye que conforme determina el art. 1538 del Código Civil, el título primigenio corresponde a la parte demandante porque fue el primero en haber sido registrado, toda vez que adquirió publicidad frente a terceros en el año 2003 (10 de septiembre) en relación al registro de la demandada que adquirió publicidad recién el año 2004 (10 de julio). correspondiendo ratificar el decisorio de alzada, pues el Tribunal de apelación otorgó el mejor derecho de propiedad en favor del actor, basado en el fundamento de que el inmueble objeto de la demanda por reivindicación es el mismo porque fue objeto de inspecciones judiciales y que el tracto dominial correspondiente a la demandada Ninhoska Saldías sobre el predio denominado “La Pampa” supuestamente dotado a Pura Sánchez Roca no poseería título ejecutorial que lo avale, no existiendo tal documentación en archivo de derechos Reales, así estableció la certificación de Derechos Reales cursante a fs. 735, situación que la demandada no pudo acreditar ni probar a lo largo del proceso, por lo que el criterio del Tribunal Ad quem resultó ser correcto