Auto Supremo AS/0612/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Así de la revisión de fs

Continuando con el análisis, se tiene que ambas partes disputan el inmueble en el que la parte demandante estuvo inicialmente en posesión, cuyo terreno lo posee actualmente la demandada, por ello es que a groso modo aunque en una documental la referencia de ubicación del inmueble es el Km 8 y en otra expresa que se encuentra en el Km 8 y ½, se tiene que dicho terreno en disputa ambas partes identificaron como suyo y siendo que ambas partes también cuentan con un registro en Derechos Reales, con respaldo en dos planos a fs. 554 del actor y a fs. 503 del predecesor de la demandada conforme al folio de fs. 597 corresponde efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de propiedad, puesto que en el mejor derecho propietario deben cotejarse los títulos de propiedad de las partes.
Así de la revisión de fs. 56 y vta., y de fs. 879 a 880 vta., de la matrÍcula Nº 7011060026021 correspondiente al inmueble de los demandantes, se establece como antecedente dominial la propiedad de Francisco, Emilia y María Asbún, quienes transfirieron 48 Has mediante documento privado de 5 de julio de 1986 a Beatriz Celina Paz de Ortiz, registrado en Derecho Reales el 22 de julio de 1986, quien posteriormente y mediante E. P. de 22 de enero de 1993 transfirió 20.000 m2 a la Compañía Industrial Boliviana CIBO S.A. y registrada el 15 de abril de 1993 en Derechos Reales, empresa que el 24 de agosto de 2001 mediante E. P. Nº 2077/2001 otorgó en calidad de dación de pago al Banco de Crédito de Bolivia S.A. y fue registrada en Derechos Reales el 24 de octubre de 2001