Así de la revisión de fs
Continuando con el análisis, se tiene que ambas partes disputan el inmueble en el que la parte demandante estuvo inicialmente en posesión, cuyo terreno lo posee actualmente la demandada, por ello es que a groso modo aunque en una documental la referencia de ubicación del inmueble es el Km 8 y en otra expresa que se encuentra en el Km 8 y ½, se tiene que dicho terreno en disputa ambas partes identificaron como suyo y siendo que ambas partes también cuentan con un registro en Derechos Reales, con respaldo en dos planos a fs. 554 del actor y a fs. 503 del predecesor de la demandada conforme al folio de fs. 597 corresponde efectuar un análisis del origen del derecho propietario de ambos títulos de propiedad, puesto que en el mejor derecho propietario deben cotejarse los títulos de propiedad de las partes.
Así de la revisión de fs. 56 y vta., y de fs. 879 a 880 vta., de la matrÍcula Nº 7011060026021 correspondiente al inmueble de los demandantes, se establece como antecedente dominial la propiedad de Francisco, Emilia y María Asbún, quienes transfirieron 48 Has mediante documento privado de 5 de julio de 1986 a Beatriz Celina Paz de Ortiz, registrado en Derecho Reales el 22 de julio de 1986, quien posteriormente y mediante E. P. de 22 de enero de 1993 transfirió 20.000 m2 a la Compañía Industrial Boliviana CIBO S.A. y registrada el 15 de abril de 1993 en Derechos Reales, empresa que el 24 de agosto de 2001 mediante E. P. Nº 2077/2001 otorgó en calidad de dación de pago al Banco de Crédito de Bolivia S.A. y fue registrada en Derechos Reales el 24 de octubre de 2001
Así de la revisión de fs. 56 y vta., y de fs. 879 a 880 vta., de la matrÍcula Nº 7011060026021 correspondiente al inmueble de los demandantes, se establece como antecedente dominial la propiedad de Francisco, Emilia y María Asbún, quienes transfirieron 48 Has mediante documento privado de 5 de julio de 1986 a Beatriz Celina Paz de Ortiz, registrado en Derecho Reales el 22 de julio de 1986, quien posteriormente y mediante E. P. de 22 de enero de 1993 transfirió 20.000 m2 a la Compañía Industrial Boliviana CIBO S.A. y registrada el 15 de abril de 1993 en Derechos Reales, empresa que el 24 de agosto de 2001 mediante E. P. Nº 2077/2001 otorgó en calidad de dación de pago al Banco de Crédito de Bolivia S.A. y fue registrada en Derechos Reales el 24 de octubre de 2001
- Ninhoska Saldías Pérez
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Resolución de primera instancia que generó las apelaciones de la parte demandante y coadyuvante, cursantes
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- Por lo que, en atención a ello, corresponde cumplir las determinaciones asumidas por la Sentencia
- Las partes recurrentes expusieron sus recursos de casación, de los cuales se extractan en primer
- En la forma
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- En el fondo
- Recurso de casación de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
- Reclamó que el auto de vista recurrido en su parte considerativa estableció que el inmueble
- En ese entendido solicitó casar en cuanto a señalar expresamente la ubicación del inmueble en
- Respuesta de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
- Refirieron que las fotocopias tantas veces mencionadas en el recurso de la demandada no fueron
- Respuesta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (tercerista coadyuvante)
- Expresó que, el auto de vista recurrido valoró las pruebas pre constituidas y las acompañadas
- En lo que respecta al recurso de forma planteado por la demandada, expresó que dicha
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- En correspondencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2014-S2, se resuelven los recursos interpuestos
- Recurso de casación de Ninhoska Saldías Pérez
- Al respecto corresponde precisar que la demanda versa sobre mejor derecho propietario y también por
- De esa relación y como efecto de dicha acción reivindicatoria es que el referido Auto
- En principio, y de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina aplicable por este Tribunal, corresponde
- En el caso de autos la recurrente expresa que el auto de vista habría realizado
- Al efecto corresponde realizar una revisión del proceso a efecto de verificar si lo reclamado
- Asimismo, cursa a fs
- Por otra parte, cursante a fs
- Así se puede determinar que de la documental de fs
- De la documental cursante de fs
- Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para
- Lo propio ocurre con el certificado a fs
- En cuanto al reclamo referido a la no valoración de la prueba testifical de descargo,
- Así de la revisión de fs
- Con base en ese antecedente, el Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba transfirió a
- Por otra parte, del análisis de la matrícula Nº 7011060040427 correspondiente a la demandada, cursante
- En aplicación del art
- Con los antecedentes descritos supra, este Tribunal concluye que conforme determina el art
- En atención a la doctrina referida en el punto III
- Al respecto corresponde establecer que dicho error es susceptible a ser enmendado en ejecución de
- De la respuesta al recurso de casación
- Al respecto las respuestas están encaminadas a declarar infundado el recurso de la parte demandada,
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
