Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para
En lo que respecta a la documental de fs. 505 de descargo, la cual refiere claramente que la demandada no presentó a la dirección de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, plano aprobado, sino únicamente una fotocopia simple del mismo y sin aprobación, por ello dicha certificación establece en lo fundamental que “… plano presentado en fotocopia simple el cual no está aprobado…” de tal forma que al no existir un plano original aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y siendo que las coordenadas UTM XY consignarían puntos antiguos del plan regulador aprobado en 1993, se puede concluir que la demandada en este punto no presentó prueba idónea ni actualizada sobre el referido terreno, siendo por lo tanto la documental de fs. 505 incompleta e irrelevante y fue en la que se basó inapropiada y erróneamente la sentencia. (Las negrillas son nuestras)
Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para respaldar la ubicación del referido inmueble, menos ser tomado en cuenta porque carece del plano aprobado y simplemente dicha instancia municipal emitió un informe sobre la base de un “supuesto inmueble” cuyo plano era “una simple fotocopia sin aprobación”, por tanto los reclamos vertidos sobre dicha prueba no tienen fundamento puesto que como ya se explicó, la misma se basó en una simple fotocopia y no contiene los requisitos idóneos para ser considerada como prueba útil
Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para respaldar la ubicación del referido inmueble, menos ser tomado en cuenta porque carece del plano aprobado y simplemente dicha instancia municipal emitió un informe sobre la base de un “supuesto inmueble” cuyo plano era “una simple fotocopia sin aprobación”, por tanto los reclamos vertidos sobre dicha prueba no tienen fundamento puesto que como ya se explicó, la misma se basó en una simple fotocopia y no contiene los requisitos idóneos para ser considerada como prueba útil
- Ninhoska Saldías Pérez
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Resolución de primera instancia que generó las apelaciones de la parte demandante y coadyuvante, cursantes
- 3
- 4
- Por lo que, en atención a ello, corresponde cumplir las determinaciones asumidas por la Sentencia
- Las partes recurrentes expusieron sus recursos de casación, de los cuales se extractan en primer
- En la forma
- 1
- En el fondo
- Recurso de casación de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
- Reclamó que el auto de vista recurrido en su parte considerativa estableció que el inmueble
- En ese entendido solicitó casar en cuanto a señalar expresamente la ubicación del inmueble en
- Respuesta de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
- Refirieron que las fotocopias tantas veces mencionadas en el recurso de la demandada no fueron
- Respuesta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (tercerista coadyuvante)
- Expresó que, el auto de vista recurrido valoró las pruebas pre constituidas y las acompañadas
- En lo que respecta al recurso de forma planteado por la demandada, expresó que dicha
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- En correspondencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2014-S2, se resuelven los recursos interpuestos
- Recurso de casación de Ninhoska Saldías Pérez
- Al respecto corresponde precisar que la demanda versa sobre mejor derecho propietario y también por
- De esa relación y como efecto de dicha acción reivindicatoria es que el referido Auto
- En principio, y de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina aplicable por este Tribunal, corresponde
- En el caso de autos la recurrente expresa que el auto de vista habría realizado
- Al efecto corresponde realizar una revisión del proceso a efecto de verificar si lo reclamado
- Asimismo, cursa a fs
- Por otra parte, cursante a fs
- Así se puede determinar que de la documental de fs
- De la documental cursante de fs
- Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para
- Lo propio ocurre con el certificado a fs
- En cuanto al reclamo referido a la no valoración de la prueba testifical de descargo,
- Así de la revisión de fs
- Con base en ese antecedente, el Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba transfirió a
- Por otra parte, del análisis de la matrícula Nº 7011060040427 correspondiente a la demandada, cursante
- En aplicación del art
- Con los antecedentes descritos supra, este Tribunal concluye que conforme determina el art
- En atención a la doctrina referida en el punto III
- Al respecto corresponde establecer que dicho error es susceptible a ser enmendado en ejecución de
- De la respuesta al recurso de casación
- Al respecto las respuestas están encaminadas a declarar infundado el recurso de la parte demandada,
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
