Auto Supremo AS/0612/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0612/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para

En lo que respecta a la documental de fs. 505 de descargo, la cual refiere claramente que la demandada no presentó a la dirección de ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, plano aprobado, sino únicamente una fotocopia simple del mismo y sin aprobación, por ello dicha certificación establece en lo fundamental que “… plano presentado en fotocopia simple el cual no está aprobado…” de tal forma que al no existir un plano original aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y siendo que las coordenadas UTM XY consignarían puntos antiguos del plan regulador aprobado en 1993, se puede concluir que la demandada en este punto no presentó prueba idónea ni actualizada sobre el referido terreno, siendo por lo tanto la documental de fs. 505 incompleta e irrelevante y fue en la que se basó inapropiada y erróneamente la sentencia. (Las negrillas son nuestras)
Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para respaldar la ubicación del referido inmueble, menos ser tomado en cuenta porque carece del plano aprobado y simplemente dicha instancia municipal emitió un informe sobre la base de un “supuesto inmueble” cuyo plano era “una simple fotocopia sin aprobación”, por tanto los reclamos vertidos sobre dicha prueba no tienen fundamento puesto que como ya se explicó, la misma se basó en una simple fotocopia y no contiene los requisitos idóneos para ser considerada como prueba útil