Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0612/2019
Fecha: 25-Jun-2019
-
Ninhoska Saldías Pérez
-
Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho propietario y otros
-
Distrito: Santa Cruz
-
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
-
Resolución de primera instancia que generó las apelaciones de la parte demandante y coadyuvante, cursantes
-
3
-
4
-
Por lo que, en atención a ello, corresponde cumplir las determinaciones asumidas por la Sentencia
-
Las partes recurrentes expusieron sus recursos de casación, de los cuales se extractan en primer
-
En la forma
-
1
-
En el fondo
-
Recurso de casación de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
-
Reclamó que el auto de vista recurrido en su parte considerativa estableció que el inmueble
-
En ese entendido solicitó casar en cuanto a señalar expresamente la ubicación del inmueble en
-
Respuesta de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
-
Refirieron que las fotocopias tantas veces mencionadas en el recurso de la demandada no fueron
-
Respuesta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (tercerista coadyuvante)
-
Expresó que, el auto de vista recurrido valoró las pruebas pre constituidas y las acompañadas
-
En lo que respecta al recurso de forma planteado por la demandada, expresó que dicha
-
III.1. Respecto al mejor derecho propietario
-
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
-
En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
-
El art
-
En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
-
Conforme lo señalado podemos advertir que el art
-
El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
-
De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
-
La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
-
En correspondencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2014-S2, se resuelven los recursos interpuestos
-
Recurso de casación de Ninhoska Saldías Pérez
-
Al respecto corresponde precisar que la demanda versa sobre mejor derecho propietario y también por
-
De esa relación y como efecto de dicha acción reivindicatoria es que el referido Auto
-
En principio, y de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina aplicable por este Tribunal, corresponde
-
En el caso de autos la recurrente expresa que el auto de vista habría realizado
-
Al efecto corresponde realizar una revisión del proceso a efecto de verificar si lo reclamado
-
Asimismo, cursa a fs
-
Por otra parte, cursante a fs
-
Así se puede determinar que de la documental de fs
-
De la documental cursante de fs
-
Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para
-
Lo propio ocurre con el certificado a fs
-
En cuanto al reclamo referido a la no valoración de la prueba testifical de descargo,
-
Así de la revisión de fs
-
Con base en ese antecedente, el Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba transfirió a
-
Por otra parte, del análisis de la matrícula Nº 7011060040427 correspondiente a la demandada, cursante
-
En aplicación del art
-
Con los antecedentes descritos supra, este Tribunal concluye que conforme determina el art
-
En atención a la doctrina referida en el punto III
-
Al respecto corresponde establecer que dicho error es susceptible a ser enmendado en ejecución de
-
De la respuesta al recurso de casación
-
Al respecto las respuestas están encaminadas a declarar infundado el recurso de la parte demandada,
-
Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Otros enlaces de interés: