La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “…para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2.- Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad” (Las negrillas pertenecen a la presente resolución). Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquirido de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. (Las negrillas pertenecen a esta resolución). Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial
- Ninhoska Saldías Pérez
- Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria, mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs
- Resolución de primera instancia que generó las apelaciones de la parte demandante y coadyuvante, cursantes
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- Por lo que, en atención a ello, corresponde cumplir las determinaciones asumidas por la Sentencia
- Las partes recurrentes expusieron sus recursos de casación, de los cuales se extractan en primer
- En la forma
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- En el fondo
- Recurso de casación de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
- Reclamó que el auto de vista recurrido en su parte considerativa estableció que el inmueble
- En ese entendido solicitó casar en cuanto a señalar expresamente la ubicación del inmueble en
- Respuesta de Félix Martínez Salgueiro y Norah Blanca Santa Cruz de Martínez
- Refirieron que las fotocopias tantas veces mencionadas en el recurso de la demandada no fueron
- Respuesta del Banco de Crédito de Bolivia S.A. (tercerista coadyuvante)
- Expresó que, el auto de vista recurrido valoró las pruebas pre constituidas y las acompañadas
- En lo que respecta al recurso de forma planteado por la demandada, expresó que dicha
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremo Nº 588/2014
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- El art
- En el Auto Supremo Nº 60/2014, de 11 de marzo de 2014 se sostuvo que:
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- En correspondencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0222/2014-S2, se resuelven los recursos interpuestos
- Recurso de casación de Ninhoska Saldías Pérez
- Al respecto corresponde precisar que la demanda versa sobre mejor derecho propietario y también por
- De esa relación y como efecto de dicha acción reivindicatoria es que el referido Auto
- En principio, y de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina aplicable por este Tribunal, corresponde
- En el caso de autos la recurrente expresa que el auto de vista habría realizado
- Al efecto corresponde realizar una revisión del proceso a efecto de verificar si lo reclamado
- Asimismo, cursa a fs
- Por otra parte, cursante a fs
- Así se puede determinar que de la documental de fs
- De la documental cursante de fs
- Con base a lo expresado, dicho documento no puede ser considerado como prueba válida para
- Lo propio ocurre con el certificado a fs
- En cuanto al reclamo referido a la no valoración de la prueba testifical de descargo,
- Así de la revisión de fs
- Con base en ese antecedente, el Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba transfirió a
- Por otra parte, del análisis de la matrícula Nº 7011060040427 correspondiente a la demandada, cursante
- En aplicación del art
- Con los antecedentes descritos supra, este Tribunal concluye que conforme determina el art
- En atención a la doctrina referida en el punto III
- Al respecto corresponde establecer que dicho error es susceptible a ser enmendado en ejecución de
- De la respuesta al recurso de casación
- Al respecto las respuestas están encaminadas a declarar infundado el recurso de la parte demandada,
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
