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    Auto Supremo AS/0640/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0640/2019-RRC

    Fecha: 18-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
    • Por Sentencia 005/2018 de 25 de abril (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo,
    • Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal de alzada,
    • I.1.3. Petitorio
    • El recurrente solicita que declare fundado su recurso de casación y en el fondo se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante el Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo, se admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • El Tribunal Primero de Sentencia de Partido y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental
    • II.2.De la Apelación Restringida del recurrente
    • II.3.Auto de Vista impugnado
    • Revisado el memorial de subsanación, se tenía que indicar concretamente y de manera fundamentada, la
    • En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues
    • III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
    • La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
    • Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
    • El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con los
    • En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en su
    • Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013, expresó: “…principio de
    • Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
    • III.2. Requisitos del recurso de apelación restringida
    • El art
    • Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
    • El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
    • Sobre el particular, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se explica,
    • A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
    • III.3. Control de admisibilidad
    • Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • b) Principio de proporcionalidad
    • c) Principio de subsanación
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, consta que
    • En mérito al contenido del memorial presentado por el recurrente, el Tribunal de apelación declaró
    • En cuanto al segundo motivo, respecto a las dos primeas normas, no explica, ni mucho menos fundamenta,
    • Por último, en cuanto al tercer motivo, no se han subsanado las observaciones realizadas, debido a que
    • Por todo lo relacionado, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de aclarar inadmisibles
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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