Auto Supremo AS/0640/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues


Había que precisar concretamente y de manera fundamentada, la aplicación que pretende de las normas; pero, respecto a las dos primeras normas, no explica, ni mucho menos fundamenta, cómo pretende que se apliquen las normas consideradas vulneradas; en relación a la tercera normativa señalada, tiene que tomar en cuenta, que el art. 370 inc. 6) del CPP, es la norma que habilita la interposición de un recurso de apelación restringida.

Tenía que explicar de manera fundamentada, la aplicación que pretende, respecto a la normativa que considera vulnerada; sin embargo, no se han subsanado las observaciones realizadas, debido a que el apelante, respecto a la aplicación que pretende del art. 370 inc. 1) del CPP, luego de nuevamente indicar que se habría realizado una defectuosa valoración de la prueba, respecto a la aplicación que pretende, indica que la aplicación pretendida, es el hecho de que un nuevo Tribunal de sentencia, deba valorar la prueba aportada y determinar de manera lógica, razonada y objetiva, si la conducta del apelante, correspondería a un tipo penal. Argumentos, que, de ninguna manera, subsanan las observaciones realizadas. Por los argumentos expuestos, el apelante de ninguna manera ha explicado, mucho menos señalado concretamente la aplicación que pretende, respecto a las normas que considera vulneradas, limitándose el apelante a solicitar de forma general el reenvío del presente proceso penal, no obstante, de que, se le había explicado, que era totalmente diferente la aplicación que pretende, de la norma que considera vulnerada, con la forma de resolución que pretende del Tribunal de Alzada.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues a pesar de haber dado cumplimiento al art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada rechazó los tres aspectos cuestionados en apelación restringida, por lo que corresponde resolver la problemática planteada, siendo al efecto necesario establecer las bases legales y jurisprudenciales de la temática referida