En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues
Había que precisar concretamente y de manera fundamentada, la aplicación que pretende de las normas; pero, respecto a las dos primeras normas, no explica, ni mucho menos fundamenta, cómo pretende que se apliquen las normas consideradas vulneradas; en relación a la tercera normativa señalada, tiene que tomar en cuenta, que el art. 370 inc. 6) del CPP, es la norma que habilita la interposición de un recurso de apelación restringida.
Tenía que explicar de manera fundamentada, la aplicación que pretende, respecto a la normativa que considera vulnerada; sin embargo, no se han subsanado las observaciones realizadas, debido a que el apelante, respecto a la aplicación que pretende del art. 370 inc. 1) del CPP, luego de nuevamente indicar que se habría realizado una defectuosa valoración de la prueba, respecto a la aplicación que pretende, indica que la aplicación pretendida, es el hecho de que un nuevo Tribunal de sentencia, deba valorar la prueba aportada y determinar de manera lógica, razonada y objetiva, si la conducta del apelante, correspondería a un tipo penal. Argumentos, que, de ninguna manera, subsanan las observaciones realizadas. Por los argumentos expuestos, el apelante de ninguna manera ha explicado, mucho menos señalado concretamente la aplicación que pretende, respecto a las normas que considera vulneradas, limitándose el apelante a solicitar de forma general el reenvío del presente proceso penal, no obstante, de que, se le había explicado, que era totalmente diferente la aplicación que pretende, de la norma que considera vulnerada, con la forma de resolución que pretende del Tribunal de Alzada.
III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues a pesar de haber dado cumplimiento al art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada rechazó los tres aspectos cuestionados en apelación restringida, por lo que corresponde resolver la problemática planteada, siendo al efecto necesario establecer las bases legales y jurisprudenciales de la temática referida
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 005/2018 de 25 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo,
- Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal de alzada,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que declare fundado su recurso de casación y en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Partido y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental
- II.2.De la Apelación Restringida del recurrente
- II.3.Auto de Vista impugnado
- Revisado el memorial de subsanación, se tenía que indicar concretamente y de manera fundamentada, la
- En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con los
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en su
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013, expresó: “…principio de
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Requisitos del recurso de apelación restringida
- El art
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre el particular, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se explica,
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, consta que
- En mérito al contenido del memorial presentado por el recurrente, el Tribunal de apelación declaró
- En cuanto al segundo motivo, respecto a las dos primeas normas, no explica, ni mucho menos fundamenta,
- Por último, en cuanto al tercer motivo, no se han subsanado las observaciones realizadas, debido a que
- Por todo lo relacionado, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de aclarar inadmisibles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
