Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0640/2019-RRC
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
-
Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
-
Por Sentencia 005/2018 de 25 de abril (fs
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo,
-
Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal de alzada,
-
I.1.3. Petitorio
-
El recurrente solicita que declare fundado su recurso de casación y en el fondo se
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante el Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo, se admitió el recurso de casación
-
II.1.De la Sentencia
-
El Tribunal Primero de Sentencia de Partido y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental
-
II.2.De la Apelación Restringida del recurrente
-
II.3.Auto de Vista impugnado
-
Revisado el memorial de subsanación, se tenía que indicar concretamente y de manera fundamentada, la
-
En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues
-
III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
-
La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
-
Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
-
El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con los
-
En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en su
-
Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013, expresó: “…principio de
-
Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
-
III.2. Requisitos del recurso de apelación restringida
-
El art
-
Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
-
El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
-
Sobre el particular, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se explica,
-
A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
-
III.3. Control de admisibilidad
-
Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
-
En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
-
a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
-
b) Principio de proporcionalidad
-
c) Principio de subsanación
-
III.4. Análisis del caso concreto
-
Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, consta que
-
En mérito al contenido del memorial presentado por el recurrente, el Tribunal de apelación declaró
-
En cuanto al segundo motivo, respecto a las dos primeas normas, no explica, ni mucho menos fundamenta,
-
Por último, en cuanto al tercer motivo, no se han subsanado las observaciones realizadas, debido a que
-
Por todo lo relacionado, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de aclarar inadmisibles
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Fdo
-
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Otros enlaces de interés: