El Tribunal Primero de Sentencia de Partido y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental
El Tribunal Primero de Sentencia de Partido y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fundamentó la Sentencia condenatoria emitida contra Martín Flores Castro por la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, señalando que se tiene convicción que en los meses de mayo y septiembre de 2016, la menor T. M. S. de 12 años de edad fue agredida sexualmente (violada) en 2 oportunidades por el acusado Martín Flores Castro que se desempeñaba como profesor de la Unidad Educativa de "Thaco Pampa" del Municipio de Icla, provincia Zudáñez del Departamento de Chuquisaca; en esta condición de profesor y estudiante (no era su alumna), aprovechó para enamorarla y luego vejarla sexualmente. La primera vez ocurrió el 25 de mayo de 2016 a horas 10:00 pm aproximadamente en el curso del profesor en la escuela de "Thaco Pampa" en circunstancias en que el acusado le llamó previamente por teléfono celular, una vez que ingresó al aula en oscuridad la agarró, la echó en el suelo y procedió a violarla. La segunda vez ocurrió en el mes de septiembre de 2016 -la víctima no pudo precisar la fecha-, este hecho ocurrió a horas 10:00 pm en la huerta ubicada en la parte trasera del domicilio de la víctima, también la tendió en el suelo para violarla, en ambos casos no fue obligada
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 005/2018 de 25 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo,
- Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal de alzada,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que declare fundado su recurso de casación y en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Partido y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental
- II.2.De la Apelación Restringida del recurrente
- II.3.Auto de Vista impugnado
- Revisado el memorial de subsanación, se tenía que indicar concretamente y de manera fundamentada, la
- En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con los
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en su
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013, expresó: “…principio de
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Requisitos del recurso de apelación restringida
- El art
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre el particular, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se explica,
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, consta que
- En mérito al contenido del memorial presentado por el recurrente, el Tribunal de apelación declaró
- En cuanto al segundo motivo, respecto a las dos primeas normas, no explica, ni mucho menos fundamenta,
- Por último, en cuanto al tercer motivo, no se han subsanado las observaciones realizadas, debido a que
- Por todo lo relacionado, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de aclarar inadmisibles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
