Sobre el particular, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se explica,
Sobre el particular, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál, la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: `Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal”
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 005/2018 de 25 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo,
- Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal de alzada,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que declare fundado su recurso de casación y en el fondo se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 155/2019-RA de 26 de marzo, se admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Partido y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental
- II.2.De la Apelación Restringida del recurrente
- II.3.Auto de Vista impugnado
- Revisado el memorial de subsanación, se tenía que indicar concretamente y de manera fundamentada, la
- En el caso concreto el recurrente denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, pues
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado con los
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en su
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013, expresó: “…principio de
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Requisitos del recurso de apelación restringida
- El art
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- Sobre el particular, el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, expresó: “…esta exigencia se explica,
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- III.3. Control de admisibilidad
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, consta que
- En mérito al contenido del memorial presentado por el recurrente, el Tribunal de apelación declaró
- En cuanto al segundo motivo, respecto a las dos primeas normas, no explica, ni mucho menos fundamenta,
- Por último, en cuanto al tercer motivo, no se han subsanado las observaciones realizadas, debido a que
- Por todo lo relacionado, la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de aclarar inadmisibles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
