Agrega que la improcedencia del recurso de casación solo puede darse cuando existe una norma
Agrega que la improcedencia del recurso de casación solo puede darse cuando existe una norma expresa que así lo establezca, conforme dispone el art. 180-II de la Constitución Política del Estado y art. 250-I del CPC-2013, por lo tanto, el Auto Definitivo Nº 60 de 5 de enero de 2018, emitido por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, que resuelve en forma definitiva lo alegado por la Universidad con relación a la declaratoria de prescripción, es recurrible de apelación, y su respectivo Auto de Vista es también recurrible en casación, conforme permite el art. 268 del CPC-2013, que constituye una norma que regula los recursos de apelación promovidos en efecto devolutivo y suspensivo
- Sucre, 9 de julio de 2018
- Argumentos del recurso de compulsa
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- Concluyó solicitando, se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa
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- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
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- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
