De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa orden emitida por este Tribunal (fs. 52) se establece lo siguiente:
Dentro del proceso coactivo social concluido, seguido por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) contra la entidad recurrente, en el que se había declarado la ejecutoria del Auto de 7 de septiembre de 1993, por el que se declararon improbadas las excepciones de incompetencia y pago documentado opuestas por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (fs. 100 vta.), luego en ejecución de fallos, en mayo de 2017, la entidad coactivante solicitó la ejecución del fallo emitido, habiendo opuesto la Universidad coactivada la excepción de prescripción liberatoria (fs. 158 a 161 vta.), que fue desestimada por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital Santa Cruz, mediante Auto Nº 60 de 5 de enero de 2018, de fs. 187 a 189.
En apelación promovido por la representación de la Universidad coactivada, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 02 de 10 de enero de 2018 (fs. 1-3), por el que confirmó el Auto impugnado
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa orden emitida por este Tribunal (fs. 52) se establece lo siguiente:
Dentro del proceso coactivo social concluido, seguido por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) contra la entidad recurrente, en el que se había declarado la ejecutoria del Auto de 7 de septiembre de 1993, por el que se declararon improbadas las excepciones de incompetencia y pago documentado opuestas por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (fs. 100 vta.), luego en ejecución de fallos, en mayo de 2017, la entidad coactivante solicitó la ejecución del fallo emitido, habiendo opuesto la Universidad coactivada la excepción de prescripción liberatoria (fs. 158 a 161 vta.), que fue desestimada por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital Santa Cruz, mediante Auto Nº 60 de 5 de enero de 2018, de fs. 187 a 189.
En apelación promovido por la representación de la Universidad coactivada, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 02 de 10 de enero de 2018 (fs. 1-3), por el que confirmó el Auto impugnado
- Sucre, 9 de julio de 2018
- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere, que el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, carece de base
- Agrega que la improcedencia del recurso de casación solo puede darse cuando existe una norma
- Concluyó solicitando, se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivada, interpuso recurso de casación en el
- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
