Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido interponer el recurso de casación contra las resoluciones identificadas en el art. 270-I del CPC-2013 y no así como erróneamente pretendió el compulsante; respecto de una resolución apelada en efecto devolutivo, que no puso fin al litigio y no suspendió la tramitación del proceso, pues se trata de una resolución que no admite recurso de casación posterior, conforme fluye de la interpretación armónica y contextualizada de los 260-I y II y 270 del CPC-2013
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