Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo de 2014, admitió y resolvió en casación la impugnación de una excepción previa de incompetencia opuesta por el mismo Gobierno Municipal en otro proceso laboral; empero en ese caso, conforme evidencian los antecedentes de dicho proceso, el Juez a quo, declaró improbada la excepción previa, habiendo sido revocada la determinación en alzada por el Tribunal ad quem; por consiguiente, esta última determinación puso fin al litigio y por ello es que al tener esta característica, en ese caso, -según alega el compulsante- procedía tramitar el recurso de casación; mientras que en el caso, el Auto de Vista objeto de Compulsa, deviene de una excepción de prescripción opuesta en ejecución de Sentencia, que se declaró improbada, cuya resolución solo puede ser recurrida en apelación en efecto devolutivo, conforme se anotó precedentemente y sin recurso ulterior, por lo que en aplicación del art. 274-II-2) del CPC, fue rechazado de manera correcta el recurso de casación promovido por la entidad compulsante
- Sucre, 9 de julio de 2018
- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere, que el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, carece de base
- Agrega que la improcedencia del recurso de casación solo puede darse cuando existe una norma
- Concluyó solicitando, se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivada, interpuso recurso de casación en el
- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
