Refiere, que el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, carece de base
Refiere, que el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, carece de base legal a haber aplicado el art. 274-II núm. 2 del Código Procesal Civil (CPC-2013), y por ello resulta ser una resolución incompleta, errónea, inconsistente e infundada, porque esta norma establece como una razón para negar la concesión del recurso de casación, “cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación”, quedando ello supeditado a que otra norma expresa determine con especificidad la o las resoluciones que no admiten recurso de casación, aspecto que fue omitido en el ilegal Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019
- Sucre, 9 de julio de 2018
- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere, que el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, carece de base
- Agrega que la improcedencia del recurso de casación solo puede darse cuando existe una norma
- Concluyó solicitando, se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivada, interpuso recurso de casación en el
- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
