Auto Supremo AS/0348/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2019

Fecha: 09-Jul-2019

Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el

Conforme se advierte del Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019 de fs. 33 y vta., el recurso de casación interpuesto por el recurrente de compulsa, fue considerado como un recurso que se encuentra fuera de los casos establecidos por ley, de conformidad al art. 274-II núm. 2 del CPC que dispone: “El Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1.- Hubiera sido interpuesto después de vencido el plazo. 2.- Cuando la resolución impugnada no admita recurso der casación.”
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019 de fs. 33 y vta., en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, constituye una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de Vista Nº 02 de 10 de enero de 2019, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del CPC-2013, porque la resolución recurrida, si bien constituye un Auto de Vista que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio que rechaza en primera instancia una excepción sobreviniente en ejecución de Sentencia de prescripción, la impugnación, fue concedida en efecto devolutivo, conforme establece el art. 260-II del CPC-2013, que se aplica en materia de Seguridad Social, por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación