Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
Conforme se advierte del Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019 de fs. 33 y vta., el recurso de casación interpuesto por el recurrente de compulsa, fue considerado como un recurso que se encuentra fuera de los casos establecidos por ley, de conformidad al art. 274-II núm. 2 del CPC que dispone: “El Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1.- Hubiera sido interpuesto después de vencido el plazo. 2.- Cuando la resolución impugnada no admita recurso der casación.”
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019 de fs. 33 y vta., en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, constituye una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de Vista Nº 02 de 10 de enero de 2019, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del CPC-2013, porque la resolución recurrida, si bien constituye un Auto de Vista que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio que rechaza en primera instancia una excepción sobreviniente en ejecución de Sentencia de prescripción, la impugnación, fue concedida en efecto devolutivo, conforme establece el art. 260-II del CPC-2013, que se aplica en materia de Seguridad Social, por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación
Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019 de fs. 33 y vta., en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, constituye una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de Vista Nº 02 de 10 de enero de 2019, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del CPC-2013, porque la resolución recurrida, si bien constituye un Auto de Vista que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio que rechaza en primera instancia una excepción sobreviniente en ejecución de Sentencia de prescripción, la impugnación, fue concedida en efecto devolutivo, conforme establece el art. 260-II del CPC-2013, que se aplica en materia de Seguridad Social, por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación
- Sucre, 9 de julio de 2018
- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere, que el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, carece de base
- Agrega que la improcedencia del recurso de casación solo puede darse cuando existe una norma
- Concluyó solicitando, se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivada, interpuso recurso de casación en el
- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
