En el caso se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
En el caso se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 13-19; por consiguiente, corresponde determinar si el Tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso:
Para ese efecto se debe recordar que el art. 270-I del CPC-2013, dispone que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…” y que se aplica al presente proceso, tanto por determinación de la Disposición Transitoria Sexta de la misma norma que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” como por la permisión de la norma remisiva prevista en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
Para ese efecto se debe recordar que el art. 270-I del CPC-2013, dispone que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…” y que se aplica al presente proceso, tanto por determinación de la Disposición Transitoria Sexta de la misma norma que establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” como por la permisión de la norma remisiva prevista en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Sucre, 9 de julio de 2018
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