Argumentos del recurso de compulsa
Expediente: 005/2019
Demandante:Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Demandado:Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso: Compulsa
Departamento:Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 36 a 39 vta., interpuesto por Gabriel Salvador Atila Virhuez, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019 (fs. 33 y vta., foliación inferior en todo el expediente), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 36 a 39 vta., Gabriel Salvador Atila Viruez, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando que mediante Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, se rechazó el recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 193 a 199, alegando que se habría negado indebidamente el recurso de casación con el argumento que son recurribles solo los Autos de Vista que resuelven apelaciones en efecto suspensivo
Demandante:Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Demandado:Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso: Compulsa
Departamento:Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 36 a 39 vta., interpuesto por Gabriel Salvador Atila Virhuez, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019 (fs. 33 y vta., foliación inferior en todo el expediente), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 36 a 39 vta., Gabriel Salvador Atila Viruez, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando que mediante Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, se rechazó el recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 193 a 199, alegando que se habría negado indebidamente el recurso de casación con el argumento que son recurribles solo los Autos de Vista que resuelven apelaciones en efecto suspensivo
- Sucre, 9 de julio de 2018
- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere, que el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, carece de base
- Agrega que la improcedencia del recurso de casación solo puede darse cuando existe una norma
- Concluyó solicitando, se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa
- Contra esta determinación, el representante de la entidad coactivada, interpuso recurso de casación en el
- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto
- En el caso se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de
- En ese sentido, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- Analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión, se establece el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas, ni multa en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
