Ahora bien, en el recurso de casación se reclama que se concedió el beneficio de
Ahora bien, en el recurso de casación se reclama que se concedió el beneficio de subsidio de frontera a favor de la trabajadora sin velar los intereses del Estado y considerarse que si no se efectuó su pago es porque se tenía un monto pactado. Al respecto, el art. 178.I. de la Constitución Política del Estado, establece que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros, en el Principio de Imparcialidad, bajo el cual la autoridad jurisdiccional en el ejercicio de la función jurisdiccional tiene el deber de ser ajeno o extraño a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; a partir de ello, el reclamo de que no se velaron los intereses del Estado en la resolución de la presente causa, además de carecer de sustento legal, resulta incompatible y contrario al ordenamiento constitucional que rige la labor de impartir justicia, representando incluso una transgresión al Estado de Derecho, bajo el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Valeria Choque Gutierrez contra
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- 2
- 3
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- III.1. De la falta de aplicación de las Leyes Nros. 1178, 2027, 2341 y 2042
- III.2. Del pago de indemnización
- El art
- En el caso de autos, si bien el Auto de Vista confirma el pago de
- En este sentido, se evidencia que a partir de la documental presentada por las partes
- III.3. Del pago de subsidio de frontera
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Ahora bien, en el recurso de casación se reclama que se concedió el beneficio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
