En el caso de autos, si bien el Auto de Vista confirma el pago de
En el caso de autos, si bien el Auto de Vista confirma el pago de indemnización a favor de la trabajadora, bajo el único argumento de que el contrato administrativo de prestación de servicios no se constituye en un contrato de consultoria, corresponde, en virtud al agravio denunciado en casación, verificar si efectivamente en el caso de autos se cumplieron con los presupuestos establecidos en el art. 1 del DS Nº 110, para determinar la procedencia del pago de indemnización
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Valeria Choque Gutierrez contra
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- 2
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- III.1. De la falta de aplicación de las Leyes Nros. 1178, 2027, 2341 y 2042
- III.2. Del pago de indemnización
- El art
- En el caso de autos, si bien el Auto de Vista confirma el pago de
- En este sentido, se evidencia que a partir de la documental presentada por las partes
- III.3. Del pago de subsidio de frontera
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Ahora bien, en el recurso de casación se reclama que se concedió el beneficio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
