En este sentido, se evidencia que a partir de la documental presentada por las partes
En este sentido, se evidencia que a partir de la documental presentada por las partes en el desarrollo del proceso, en la sentencia se determinó que la demandante trabajó de forma continua en el GAMC desde el 15 de enero de 2015 hasta noviembre de 2016, situación que no ha sido desvirtuada en el por el ente empleador, quien si bien en su respuesta a la demanda, alegó como ahora, que existió interrupción entre los períodos de los contratos, no acreditó documentalmente la veracidad de tal afirmación, incumpliendo con la carga de la prueba que le asiste en su condición de empleador por el Principio de Inversión de la prueba establecido en el art. 3 in c. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), habiendo considerado correctamente el juzgador de primera instancia, que no existió interrupción en la relación laboral, en aplicación del Principio de Continuidad de la Relación Laboral, establecido en el art. 4. I. inc. b) del DS Nº 28699; consiguientemente resulta infundada la denuncia del GAMC en relación a la errónea aplicación del DS Nº 110 por inexistencia de trabajo continuo por más de 90 días
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Valeria Choque Gutierrez contra
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- 2
- 3
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- III.1. De la falta de aplicación de las Leyes Nros. 1178, 2027, 2341 y 2042
- III.2. Del pago de indemnización
- El art
- En el caso de autos, si bien el Auto de Vista confirma el pago de
- En este sentido, se evidencia que a partir de la documental presentada por las partes
- III.3. Del pago de subsidio de frontera
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Ahora bien, en el recurso de casación se reclama que se concedió el beneficio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
