Petitorio
4.- No corresponde la indemnización habiéndose aplicado erróneamente lo estipulado en el DS Nº 110, ya que en virtud a que los contratos fueron suscritos con interrupciones, no existió un trabajo continuo por más de 90 días.
5.- Es atentatorio y vulneratorio aplicar unilateralmente la norma para ordenar el pago del subsidio frontera, debiendo velarse por los intereses del Estado, pues si este pago no se encuentra desglosado en sus boletas es porque este proviene del monto pactado en el contrato.
Petitorio
5.- Es atentatorio y vulneratorio aplicar unilateralmente la norma para ordenar el pago del subsidio frontera, debiendo velarse por los intereses del Estado, pues si este pago no se encuentra desglosado en sus boletas es porque este proviene del monto pactado en el contrato.
Petitorio
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Valeria Choque Gutierrez contra
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- 2
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- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- III.1. De la falta de aplicación de las Leyes Nros. 1178, 2027, 2341 y 2042
- III.2. Del pago de indemnización
- El art
- En el caso de autos, si bien el Auto de Vista confirma el pago de
- En este sentido, se evidencia que a partir de la documental presentada por las partes
- III.3. Del pago de subsidio de frontera
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Ahora bien, en el recurso de casación se reclama que se concedió el beneficio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
