Auto Supremo AS/0363/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Asimismo, en virtud al art. 48.III. de la CPE, son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores o sus efectos, siendo estos irrenunciables, consiguientemente el hecho de que el pago del subsidio de frontera no se encontrase pactado en el contrato, no constituye motivo o causa legal para desestimar su procedencia en el caso de autos, como pretende el recurrente, resultando infundado su reclamo .
En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones y agravios acusados en el recurso de casación, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 55 a 56, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista Nº 55/2018 de 13 de marzo de 2018 emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.