Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Asimismo, en virtud al art. 48.III. de la CPE, son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores o sus efectos, siendo estos irrenunciables, consiguientemente el hecho de que el pago del subsidio de frontera no se encontrase pactado en el contrato, no constituye motivo o causa legal para desestimar su procedencia en el caso de autos, como pretende el recurrente, resultando infundado su reclamo .
En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones y agravios acusados en el recurso de casación, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 55 a 56, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista Nº 55/2018 de 13 de marzo de 2018 emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones y agravios acusados en el recurso de casación, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 55 a 56, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista Nº 55/2018 de 13 de marzo de 2018 emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Valeria Choque Gutierrez contra
- Auto de Vista
- Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- 2
- 3
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- III.1. De la falta de aplicación de las Leyes Nros. 1178, 2027, 2341 y 2042
- III.2. Del pago de indemnización
- El art
- En el caso de autos, si bien el Auto de Vista confirma el pago de
- En este sentido, se evidencia que a partir de la documental presentada por las partes
- III.3. Del pago de subsidio de frontera
- El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art
- Ahora bien, en el recurso de casación se reclama que se concedió el beneficio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
